QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019», INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (I.P.S.)
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H4Q
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley Nº
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de créditos presupuestarios, que afectará al Presupuesto 2019 del Instituto de Previsión Social (I.P.S.), por la suma de G. 23.000.000.000 (Guaraníes veintitrés mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 1860/1950, aprobado por la Ley N° 375/1956, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 427/1973 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES Nºs 375, DEL 27 DE AGOSTO DE 1956, Y Nº 1.085 DEL 8 DE SETIEMBRE DE 1.965, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, para la adquisición de medicamentos destinados a tratamientos oncológicos, dad la vigencia de los derechos Constitucionales en materia de calidad de vida y los fines del Seguro Social.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que las autoridades del Instituto de Previsión Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto del correcto registro, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
[imagen]