POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO DE LA RESERVA NATURAL DENOMINADA "MOROMBI", PERTENECIENTE A LA EMPRESA CAMPOS MOROMBI S.A.C.A.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/QBECYA
Sistema nacional de áreas silvestres protegidas -- Área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural denominada “Morombi”.
Visto: La solicitud de Actualización del Área Silvestre protegida bajo dominio privado de la Reserva Natural denominada MOROMBI; y Considerando: Que teniendo en cuenta el expediente SGDME-2189/2024, en la cual se solicita actualizar la declaración del Área Silvestre Protegida sobre la superficie restante, de acuerdo con el nuevo polígono. Que el artículo 26 de la Ley N° 352/94, de Áreas Silvestres Protegidas, establece: “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que la Ley N° 1561/2000, “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, en su artículo 14, inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. Que en virtud de la Ley N° 612/2018, “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible pasa a absorber todas las funciones y atribuciones correspondientes a la Secretaría del Ambiente, dispuestas en la Ley N° 1561/2000. Que en este sentido, el Decreto N° 14.910/2001, “Por el cual se declara como Área Silvestre Protegida bajo dominio privado la Reserva Privada denominada Morombi”, declaró como área silvestre protegida a la Reserva Privada ubicada en los departamentos de Canindeyú y Caaguazú, la cual está asentada sobre la finca N° 1352 (20.000 ha), registrada en el Registro General de la Propiedad del Distrito de Hernandarias, la finca N° 258 (1176 ha, 1.383 m2.,) registrada en el Registro General de la Propiedad del Distrito de Curuguaty; y la finca N° 259 (1155 ha, 7.832 m2) registrada en el Registro General de la Propiedad del Distrito de Curuguaty, y que cuenta con una superficie de 25.000 hectáreas. Que en virtud de las normas legales invocadas, y considerando la opinión especializada de la autoridad de aplicación, corresponde que el Poder Ejecutivo haga uso de sus atribuciones y, en consecuencia, actualizar el Área Silvestre Protegida bajo dominio privado de la Reserva Natural denominada “Morombi”, conforme con el plano del nuevo polígono y los siguientes rumbos y distancias. Que en virtud de las normas legales invocadas, es atribución del Poder Ejecutivo actualizar el Área Silvestre Protegida. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizase el Área Silvestre Protegida bajo dominio privado de la Reserva Natural denominada “Morombi”, perteneciente a la Empresa Campos Morombi S.A.C.A., conforme con el plano del nuevo polígono y los siguientes rumbos y distancias:
[imagen]
Observación: Según la afectación de la reserva quedan exclusivamente sobre el inmueble identificado como Finca N° 1352 del Distrito de Hernandarias, con una superficie neta de 16.859 ha, 8710 m2.
Fracción A
Fracción B
Sub. Poligonal: 13.276 has. 5.073 M2
Sub. Humedades: 1.530 Has. 1000 M2
Super. Líquida: 11.476 has. 4.073 M2
Sub. Poligonal: 6532 has. 7.637 M2
Sub. Humedades: 1.419 Has. 3000 M2
Super. Líquida: 5.113 has. 4.637 M2
Coordenadas Georreferenciadas
U.T.M. WGS 84
Zona21 J.
Pto.
Norte (m)
Este (m)
1
7289931,30
658839,77
2
7289949,41
664167,90
118
7252488,27
665805,25
119
7253148,89
665734,78
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que la Reserva Natural estará sujeta a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, y a las normas pertinentes dictadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 3
Art. 3°.- Ordenase la inscripción de la presente declaratoria general de actualización en los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Concédase los beneficios previstos en el artículo 56 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, en la forma prevista en el artículo 30 de la misma.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que el propietario, en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.