POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC) Y SE OTORGA EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LOS HÍBRIDOS DE SORGO (Sorghum bicolor L.) “QUIMASOR EXP 001 DP” Y “QUIMASOR 186”.
VigenteRESOLUCION2026SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/QR10RQ
Semilla -- Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) y otorgamiento del certificado de inscripción de los híbridos de sorgo (Sorghum bicolor L.) “QUIMASOR EXP 001 DP” y “QUIMASOR 186”.
Visto: El Memorándum DPUV N° 026, de fecha 26 de enero de 2026, del Departamento de Protección y Uso de Variedades (Expediente MEI SENAVE N° 11/121/2026); el Dictamen N° 12/2026CC, de fecha 16 de enero de 2026, del Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo (CTCCS); el Dictamen N° 91/2026, de fecha 28 de enero de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorándum DPUV N° 026, de fecha 26 de enero de 2026, el Departamento de Protección y Uso de Variedades (DPUV) de la Dirección de Semillas (DISE) eleva a consideración la solicitud para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) de los híbridos de Sorgo (Sorghum bicolor L.) “QUIMASOR EXP 001 DP” y “QUIMASOR 186”, solicitadas por la empresa QUIMARSEN S.A., a través de su representante legal en el país, el señor Cristóbal González. Que, por Dictamen N° 12/2026CC, de fecha 16 de enero de 2026, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo (CTCCS) manifiesta que ha revisado, analizado y evaluado todos los documentos que testimonian y avalan las fundamentaciones de distinguibilidad, homogeneidad, estabilidad y las descripciones morfológicas y fenológicas los citados híbridos. Que, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo, (CTCCS) dictamina a favor de la inscripción de los híbridos de Sorgo (Sorghum bicolor L.) “QUIMASOR EXP 001 DP” y “QUIMASOR 186”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Que, de los criterios técnicos establecidos por el Comité para evaluar los híbridos de sorgo, se concluye que dichos materiales cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos 11, 12 y 20 de la Ley N° 385/94, “De Semillas y Protección de Cultivares”. Que, la Ley N° 385/94, “De Semillas y Protección de Cultivares”, dispone: Artículo 11.- “Habilítese en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser utilizado comercialmente”. Artículo 12.- “Podrán ser inscriptos en el registro mencionado en el artículo anterior, los cultivares que reúnan los siguientes requisitos: a) Distinguibilidad: cuando el cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una o más características fenotípicas y genotípicas, cuya existencia a la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida; b). Homogeneidad: cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible, habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa; c) Estabilidad: cuando los caracteres pertinentes del cultivar se mantienen inalterables a través de generaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducción o de multiplicación, al final de cada ciclo”. Artículo 18.- “Con el dictamen favorable del Comité Técnico Calificador de Cultivares, a propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería dispondrá la inscripción del Cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales”. Artículo 20.- “No podrán ser inscriptos cultivares de la misma especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión o únicamente con cifras. La reglamentación determinará otras condiciones para la denominación”. Que, la Ley N° 2459/04, “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 7° expresa: “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 ‘De Semillas y Protección de Cultivares’, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley”.
Que, igualmente en su Artículo 9° dispone: “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N° 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar como tal, su comercialización interna”. Que, asimismo en su Artículo 42 expresa: “Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N° 123/91 y 385/94”. Que, por Providencia N° 107/2026, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 91/2026 de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el cual dictamina que corresponde que la máxima autoridad de la institución, en el ejercicio de las atribuciones prescriptas en la Ley N° 2459/04, dicte Resolución disponiendo la inscripción de los híbridos de sorgo (Sorghum bicolor L.) “QUIMASOR EXP 001 DP” y “QUIMASOR 186”, solicitados por la empresa QUIMARSEM S.A., a través de su representante legal en el país, el señor Cristobal González. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04, “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”: EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los híbridos de sorgo (Sorghum bicolor L.) “QUIMASOR EXP 001 DP” y “QUIMASOR 186”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), solicitadas por la empresa QUIMARSEM S.A., a través de su representante legal en el país, el señor Cristobal González.
Art. 2
Art. 2°.- Otorgar el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) de los híbridos citados en el Artículo 1°, a través de la Dirección de Semillas, previo pago de la tasa correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.