RESOLUCION 32/2010 • COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR (CONAJZAR) • 2010/08/25 • PY/LEGI/09YT
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Intimación a la firma -- Intimación a la firma Interpacífico del Paraguay S.A. al pago adeudado en concepto de cánones.
VISTO: La Resolución CONAJZAR N° 19 del 19 de mayo de 2010 por la cual se resuelve hacer lugar al recurso de reconsideración promovido por la firma INTERPACIFICO DEL PARAGUAY S.A., El acta de fiscalización y control de locales de juegos de azar llevada a cabo por el Departamento de Fiscalización de la CONAJZAR, y; CONSIDERANDO: Que, en la Resolución CONAJZAR N° 19 del 19 de mayo de 2010 la Comisión ha resuelto: "Intimar a la firma Interpacifico del Paraguay S.A. a que en el plazo de treinta días corridos a partir de la notificación de la resolución, inicie las actividades que conciernen al luego Celumillonario conforme al reglamento establecido en la Resolución N° 10 del 17 de junio de 2009; bajo apercibimiento que de no hacerlo así, será revocada la autorización otorgada al efecto. Que, la mencionada resolución fue notificada debida y legalmente en fecha 20 de mayo de 2010. Que, del acta de fiscalización llevada a cabo por funcionarios de la CONAJZAR en fecha 5 de julio de 2010 a las 11:45hs., se desprende que el juego Celumillonario que debiera ser explotado por la firma INTERPACIFICO DEL PARAGUAY S.A no se ha iniciado aun por problemas de infraestructura según manifestó el apoderado de la firma. Que, asimismo por Memorándum N° 69 de fecha 27 de julio de 2010, el departamento Administrativo y Contable de la CONAJZAR, informó a la Asesoría Jurídica que el concesionario INTERPACIFICO DEL PARAGUAY no ha abonado el canon correspondiente al período N° 6 de la concesión con vencimiento el 18 de julio de 2010. La Asesoría Jurídica por Memorándum N° 77 recomendó: ...el Periodo 6, no efectúo el pago del canon fijo (19/V6/10 al 18/07/10) correspondiente a Gs. 40.000.000... Las sumas de todos los montos arroja como saldo la cantidad de Guaraníes ochenta millones (Gs. 80.000.000), por lo que exhortamos que se intime a la Firma INTERPACIFICO DEL PARAGUAY S.A. al pago de los cánones vencidos hasta el 30 de julio de 2010, bajo apercibimiento de (pie en caso de no hacerlo, se ejecutará la póliza de fiel cumplimiento de contrato". Que, no habiendo dado cumplimiento a la fecha a lo resuelto por Resolución CONAJZAR N° 19/2010 la firma INTERPACIFICO DEL PARAGUAY S.A. así como también a las clausulas del contrato suscrito entre las partes que en el art. 3° prescribo: "Comunicar a la firma INTERPACIFICO DEL PARAGUAY S.A., que el importe citado en el Artículo debe ser depositado en la cuenta N° 750 de cánones fiscales, del Ministerio de Hacienda dentro de los cinco primeros días hábiles del mes posterior al que corresponde los ingresos, en concordancia con el art. 13° de la ley N° 1016/97. Y en el art. 9º de la Resolución N° 10/2009 establece: Fijar un plazo de 30 días corridos, a partir de la firma del contrato para el inicio de actividades y pago del primer canon correspondiente. En caso de incumplimiento, el contrato quedara rescindido de pleno derecho sin que ello genere, responsabilidad alguna para el Estado Paraguayo". Que, en la Ley N° 1016/97 que establece el régimen jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar prescribe: en el art. 13: "El concesionario abonará el importe del canon establecido dentro de los cinco primeros días hábiles del mes posterior al que correspondan los ingresos, depositando su importe en las cuentas bancarias habilitadas por la Comisión Nacional de Juegos de Azar. Y en el art. 14 reza: El canon debe ser abonado en el plazo estipulado. La falta de pago en término autoriza la percepción de una multa del 1% (uno por ciento) del canon mensual por cada diez días de atraso...sic".
Que, la CONAJZAR en virtud a lo dispuesto en el art. 4º de la Ley N° 1016/97 que establece el régimen jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar es la encargada de la planificación, el control y la fiscalización de los juegos de azar, de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a su explotación, al igual que las relaciones interjurisdiccionales emergentes de la actividad reglada por esta ley. POR TANTO, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley 1016/1997,
Art. 1
LA COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR RESUELVE Artículo 1º.- HACER efectivo el apercibimiento establecido en el Art. 2° de la Resolución CONAJZAR N° 19 del 19 de mayo de 2010, y en consecuencia, COMUNICAR la RESCISION del contrato a la Firma INTERPACIFICO DEL PARAGUAY S.A. concesionaria del juego denominado ''CELLUMILLONARIO", autorización provisoria otorgada por Resolución CONAJZAR N° 10 de fecha 17 de junio de 2009.
Art. 2
Artículo 2º.- DISPONER el cobro de cánones fijos adeudados por la Firma INTERPACIFICO DEL PARAGUAY S.A. por la suma de GUARANIES OCHENTA MILLO
Canon Periodo Nº 5 (enero/febrero 2010) = Gs. 40.000.000.-
Canon Periodo Nº 6 (junio/julio 2010) = Gs. 40.000.000.-
Art. 3
Artículo 3º.- La suma fijada en el Artículo 2º, deberá ser depositada en la Cuenta Nro. 750 de Cánones Fiscales del Ministerio de Hacienda, habilitada en el Banco Central del Paraguay, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Los cheques deberán ser librados a nombre de la Dirección General del Tesoro Público.
Art. 4
Artículo 4º.- La copia de la boleta de Depósito deberá ser presentada ante la CONAJZAR en el plazo de 24 hs. (día hábil) posteriores al depósito realizado a efecto de control y verificación.
Art. 5
Artículo 5º.- INTIMAR a la firma INTERPACIFICO DEL PARAGUAY S.A. al pago adeudado en concepto de cánones fijos establecido en el Art 2º de la presente Resolución, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la CONAJZAR procederá a descontarlo de 1a Garantía de fiel cumplimiento de contrato conforme lo establece el Art. 14 de la Ley N° 1016/97.
Art. 6
Artículo 6º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
Abog. Ricardo Lugo
Representante de las Ministerio del Interior
Lic. Sergio Céspedes
Representante de la Municipalidades
Lic. María Cristina Villalba
Representante de las Gobernaciones
Dr. Gerardo Gómez
Representante de la DIBEN
Abog. Patricia Marchewka Bellamy
Representante del Ministerio de Hacienda
Presidenta de la CONAJZAR