POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 54° DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CABLEDISTRIBUCIÓN ACTUALIZADO POR RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 1198/2020 DE FECHA 10.06.2020
VigenteREGLAMENTO2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/ITDG2E
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación del art. 54 del Reglamento del Servicio de Cabledistribución.
Visto: La Resolución Directorio N° 1198/2020 de fecha 10.06.2020; la Resolución Directorio N° 94/2016 de fecha 21.01.2016; la Resolución Directorio N° 334/2019 de fecha 07.02.2019; el Expediente N° ME-AS-03345/2024 de fecha 27.08.2024; la Providencia DIV.OR.DGST N° 261/2024 de fecha 05.09.2024 y la Providencia GST N° 1170/2024 de fecha 06.09.2024; Considerando: Que, por Resolución Directorio N° 1198/2020 de fecha 10.06.2020, se actualizó el Reglamento del servicio de Cabledistribución; Que, por Res.Dir. N° 94/2016 de fecha 21.01.2016 y Res. Dir. N° 334/2019 de fecha 07.02.2019, se autorizan las señales digitales del Servicio de Televisión “PARAGUAY TV”, “TV CÁMARA”, “SENADO TV” y “TV JUSTICIA” (Corte Suprema de Justicia); Que, por Expediente N° ME-AS-03345/2024 de fecha 27.08.2024, la HONORABLE CAMARA DE SENADORES ha solicitado la modificación del Art. 54° de la Res. Dir. N° 1198/2020 de fecha 10.06.2020, por la cual se actualizó el Reglamento del servicio de Cabledistribución; Que, por Providencia DIV.OR.DGST N° 261/2024 de fecha 05.09.2024, la División de Otorgamiento de Recursos del Departamento de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, sugiere la modificación del Art. 54° de la Resolución Directorio N° 1198/2020; Que, por la Providencia GST N° 1170/2024 de fecha 06.09.2024, la Gerencia de Servicios de Telecomunicaciones pone a consideración del Directorio salvo mejor parecer de la superioridad, para su aprobación, el proyecto de resolución que modifica el Art. 54° de la Resolución Directorio N° 1198/2020; Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2024, Acta N° 41/2024, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Art. 54° del Reglamento del Servicio de Cabledistribución actualizado por Resolución Directorio N° 1198/2020, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 54° Los titulares de Licencia para el Servicio de Cabledistribución deberán incluir en su grilla de canales, sin costo alguno para el usuario, las señales correspondientes a los licenciatarios del Servicio de Televisión que cubran su área de cobertura, del Servicio de Televisión “PARAGUAY TV”, la señal de televisión “TV CÁMARA”, la señal de televisión “SENADO TV” y la señal de televisión “TV JUSTICIA” (Corte Suprema de Justicia), siempre que los licenciatarios titulares o propietarios lo permitan sin costo alguno.
La señal del Servicio de Televisión “PARAGUAY TV” deberá ser emitida en el canal 3 (tres) de la grilla.
La inclusión de las señales mencionadas en los párrafos de este artículo deberá realizarse sin alteración o modificación alguna, salvo que el mismo licenciatario o propietario al que corresponde la señal lo autorice o lo exija debido a la existencia de contenido específico de carácter exclusivo u otro motivo debidamente justificado, en ejercicio de los derechos que le corresponden.
En casos en que los licenciatarios o propietarios de estas señales permitan su inclusión sin costo en las grillas de los titulares de Licencia de Cabledistribución, estos últimos estarán exentos del pago del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico correspondiente a la recepción satelital de las mismas.
En este caso, igualmente, los Licenciatarios del Servicio de Cabledistribución se encuentran autorizados a superar el número de canales autorizados en el marco de las licencias que le fueron otorgadas, sus Renovaciones y Ampliaciones, siempre que el aumento sea derivado del cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo”.
Art. 2
Art. 2°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.