ACORDADA 119/1999 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1999/05/20 • PY/LEGI/08CY
VigenteACORDADA1999CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/08CY
Oficina de Estadísticas de las Circunscripción Judiciales de la República - Funciones - Departamento Central de Estadísticas del Poder
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 20 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 9:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Wildo Rienzi Galeano, y los Excmos. Señores Ministros Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON Que la Acordada Nº88 del 14 de julio de 1998, estableció la unificación de la jurisdicción del menor en la Capital de la República. Que, debe uniformarse la recepción de expedientes y remisión de resoluciones a una misma oficina, sin diferenciar los casos tutelares de los correccionales, con el fin de garantizar una numeración exacta, correlativa y sistemática, en las resoluciones que atañen a la jurisdicción del menor. Que, es necesario establecer un trabajo coordinado entre la Oficinas de Estadística Civil y Criminal de la Capital de la República, y de éstas con aquellas de las Circunscripciones Judiciales de la República. Por tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley Nº609/95, art. 30, y la Ley Nº879/81, art. 29, inciso «o», la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º- ESTABLECER las siguientes funciones para las Oficinas de Estadística de las Circunscripciones Judiciales de la República:
a) Dar entrada a los expedientes de los Juzgados de Primera Instancia, y de los Juzgados de Paz de la localidad, de conformidad con la legislación;
b) Recibir, registrar y tabular los números de los Autos Interlocutorios y Sentencias Definitivas dictados por los Juzgados y Tribunales de la República;
e) Remitir mensualmente (entre el 1 al 10 de cada mes) a la Sección Procesamiento de Datos Estadísticos con Sede en la Capital de la República, el informe de actividades y los datos estadísticos en los formularios impresos que al efecto les serán distribuidos;
d) Archivar las resoluciones, remitiendo copias de la misma en caso de ser solicitadas por la Sección Procesamiento de Datos Estadísticos del Poder Judicial.
Las mismas funciones cumplirán las oficinas descentralizadas de estadística en la circunscripción judicial de la Capital de la República.
Art. 2
Art. 2º- DESIGNAR a la Sección Procesamiento de Datos Estadísticos del Poder Judicial (Estadística Civil) como encargada de la recepción de los expedientes y resoluciones de los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción del Menor en la Capital. Todas las resoluciones dictadas a partir del 15 de julio de 1998, serán remitidas por la Oficina de Estadística Criminal a la Oficina de Estadística Civil, en el plazo de diez días.
Art. 3
Art. 3º- DISPONER la creación de un Departamento Central de Estadísticas del Poder Judicial, con funciones de coordinación de las Secciones de Estadística Civil y de Estadística Criminal, con sede en la Capital de la República, debiendo contemplar el Presupuesto del Poder Judicial para el año próximo los rubros respectivos para su implementación.
Art. 4
Art. 4º- ANOTESE, regístrese, publíquese.
Wildo Rienzi Galeano.- Luis Lezcano Claude.- Elixeno Ayala.- Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes y Enrique A. Sosa Elizeche.- María Bellmar Casal.