POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PLANILLA DE LISTA DE PRECIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/5BHDVQ
Contrataciones del Estado -- Directrices para la elaboración de la planilla de lista de precios en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios de reparación y/o mantenimiento.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, su modificatoria la Ley N° 3439/07 y sus reglamentaciones. Considerando: Que, el artículo 1° de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el artículo 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos. El artículo 36° del Decreto N° 2992/19 que otorga facultades reglamentarias a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para el establecimiento de criterios sustentables, los cuales reflejan políticas del Estado basados en criterios económicos que pudieran generar un impacto social y ambiental positivo a los intereses del país. La Política de Compras Públicas Sostenibles de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, aprobada por la Resolución DNCP N° 922/20. La Resolución DNCP N° 248/21 que aprueba la estrategia con el objetivo de aumentar la competencia en los procedimientos de compras públicas y establece las líneas de acción de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, entre las que se prevé, la implementación de medidas de carácter obligatorio que aumenten la cantidad de participantes y eviten el direccionamiento de Pliegos de Bases y Condiciones, incluyendo aquellos ejecutados por Subasta a la Baja Electrónica. La necesidad de establecer a nivel reglamentario, mecanismos que favorezcan al control ciudadano y a la mayor participación de oferentes en los procedimientos licitatorios, orientados a lograr la adjudicación de ofertas convenientes de acuerdo con los Principios de Economía y Eficiencia, de Igualdad y Libre Competencia. El deber de los Organismos, las Entidades y las Municipalidades de prever en los Pliegos de Bases y Condiciones, criterios objetivos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, de manera a lograr la adjudicación de la oferta más solvente, a precios razonables y ejecutables. El artículo 4° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” que establece a los Principios de Economía y Eficiencia, según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Los principios de Libre Competencia, Transparencia y Publicidad, que propugnan que todo potencial oferente o contratista que cumpla con los requisitos establecidos esté en posibilidad de participar en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, asegurando además el acceso a toda la información relacionada con la actividad de contratación pública. LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 285 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR EL CUAL HA SIDO NOMBRADO DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, AL ABG. PABLO FERNANDO SEITZ ORTIZ. Por tanto, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- ALCANC
Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, las Gobernaciones y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas en la presente Resolución, para la elaboración de la planilla de precios en todos los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios de mantenimiento y/o reparación, independientemente del Sistema de Adjudicación adoptado.
Art. 2
Art. 2°.- COTIZACIÓN
En los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios de mantenimiento y/o reparación que incluyan la provisión de mano de obra y de repuestos o insumos, las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de Lista de Precios la cotización en forma separada de:
• La mano de obra requerida; y
• De cada uno de los repuestos o insumos a ser utilizados.
Art. 3
Art. 3°.- OBLIGATORIEDAD
Si de la verificación del llamado se detectasen incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución, el procedimiento licitatorio no será difundido, hasta tanto sean subsanadas las observaciones realizadas.
Art. 4
Art. 4°.- RESPONSABILIDAD
Las Convocantes serán exclusivamente responsables del cumplimiento de las directrices emitidas en la presente Resolución. La publicación del llamado no implicará la aprobación de las condiciones establecidas en los distintos documentos que conforman el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 5
Art. 5°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia para llamados comunicados, desde el día siguiente de su publicación.
Art. 6
Art. 6°.- COMUNICACIÓN
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.