RESOLUCION N° 11. ACTA N° 6 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2013 - AMPLIACION
VigenteACTA2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0EHZ
Operación financiera -- Ampliación de la Resolución 11/2015 (BCP), Acta N° 6 de fecha 31/01/13 Posición en Moneda Extranjera.
VISTO: el artículo 47° de la Ley 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 11, Acta N° 6 de fecha 31 de enero de 2013; la Resolución N° 3, Acta N° 48 de fecha 8 de julio de 2014; las notas del Banco Continental S.A.E.C.A. presentadas en fechas 4 y 5 de febrero de 2015; el memorándum SB.GSES.IAF. N° 23/15 y la providencia de la Superintendencia de Bancos fechadas el 5 de febrero de 2015; el memorando GM N° 41/15 de la Gerencia de Mercados de fecha 5 de febrero de 2015; la providencia GUJ N° 100/15 y el memorando GUIDAJur N° 68/15 de la Unidad Jurídica de la Institución fechadas el 5 de febrero de 2015; el memorando conjunto GUJ N° 11 - GM 045 de la de la Gerencia de Mercados y la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 6 de febrero de 2015; las providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 5 y 6 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: que, el artículo 47° de la Ley 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" cuya redacción establece: "En el marco de la política económica del Gobierno Nacional y las leyes, el Banco Central del Paraguay administrará las disposiciones legales y sus reglamentaciones que establezcan el régimen de cambios, así como las medidas de control sobre cobros y pagos corrientes con el exterior y los movimientos de capitales que solamente en circunstancias de excepcional emergencia nacional sean adoptados por los Poderes del Estado..." Que, la Resolución N° 11, Acta N° 6 de fecha 31 de enero 20013, que reglamenta la posición operacional neta diaria de divisas de las entidades de intermediación financiera, la Resolución N° 3, Acta N° 48 de fecha 8 de julio de 2014 que reglamenta los excesos a los límites de la posición en moneda extranjera y operaciones forward y que en su numeral 1°) define a la posición neta diaria como la variación (negativa o positiva) de la posición neta en moneda extranjera de un día a otro. Que, es necesario considerar en la reglamentación de la posición neta diaria situaciones especiales que no impactan en el normal desenvolvimiento del mercado de divisas. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 inciso g) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", EL PRESIDENTE INTERINO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Ampliar el artículo 1°) de la Resolución N° 11, Acta N° 6 de fecha 31 de enero de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"1°) Establecer que la posición operacional neta diaria de divisas de las entidades de intermediación financiera y demás entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario nacional, no podrá exceder de USD 20.000.000,00.- (Dólares Americanos Veinte Millones), tanto para la sobrecompra cano para la sobrevenía, salvo aquellos casos en los que el Directorio del Banco Central del Paraguay autorice previa y expresamente el exceso de dicho límite, por petición fundada de una entidad financiera, a través de la cual acredite la situación que amerite la excepción y siempre que con el exceso no se afecte la estabilidad del mercado cambiario."
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: RAFAEL LARA VALENZUELA.- PRESIDENTE INTERINO.-
RUBEN BAEZ MALDONADO, SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-