POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS DE LA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO, VERSIÓN 01, DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO), EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NRM 2015.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/FJS7E3
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario -- Procedimiento para la tramitación de consultas y reclamos de la Dirección de Procedimiento - Versión 01 de la SEDECO en el marco de la implementación de las NRM 2015.
Visto: El Expediente SEDECO Nº 295/2022, y; Considerando: Que, la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, Titulo VII “Del Control y Evaluación”, Capítulo I “Del Régimen de Control y Evaluación” Art. 59, Capitulo II “Del Control Interno”. Art. 60, Art. 61 y Art 62. Que, por Decreto N° 8127/2000 “se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF”, Título VII “Sistema de Control y Evaluación” Que, por Decreto N° 10.883/2007 “se establecen las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de Control interno de la Auditoria General del Poder Ejecutivo”. Que, el Decreto Nº 962/2008 modifica el título VII del Decreto Nº 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/99, De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”, en los siguientes términos: CAPITULO II-Modelo Estándar de Control Interno: “Apruébese y adoptase el Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), definido en el Anexo que forma parte de este Decreto”. Que por Resolución CGR N° 425/2008 “se establece y adopta el Modelo Estándar de Control interno para las Entidades Públicas del Paraguay – MECIP, como marco para el control, Fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la Republica”. Que por las Resoluciones CGR N° 377/2016 y CGR N° 147/2019 y la Resolución AGPE N° 326/2019, “...se adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP 2015, y se aprueba la Matriz de Evaluación por Niveles de Madurez”. Que, la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), por Resolución N° 124/2019 “Por la cual se modifican y actualizan los distintos Comités del MECIP, se adopta la Norma de Requisitos Mínimos MECIP 2015, y se abrogan las resoluciones N° 335/18 y Nº 368/18”. Que, la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), por Resolución N° 124/2019 actualiza y modifica “…los distintos Grupos de Trabajo para la Implementación del MECIP...”. Que el Comité de Control Interno de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) ha evaluado las observaciones de la Nota CGR N° 2836/21 remitido e ingresado en la SEDECO como expediente ID 810/21 de fecha 27 de mayo del 2021; y en conjunto con el Equipo Técnico MECIP (ETM) han elaborado un Plan y Cronograma para la Mejora en base a las debilidades formuladas en el Informe de Evaluación sobre la Efectividad del Sistema de Control Interno, de la Contraloría General de la República, al 31 de diciembre del 2020. Que, para el efecto, la Dirección de Gabinete, Directiva Responsable de la Implementación del MECIP en la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), por Memorándum MECIP N° 44/2021 solicita la prosecución de los trámites administrativos pertinentes para la aprobación del Procedimiento para la tramitación de consultas y reclamos de la dirección de procedimiento, versión 01, por parte de la MAI. Que el Art. 7º de la Ley Nº 4974/13 dispone que la máxima autoridad recae en la persona del Secretario quien ejerce la dirección, administración y representación de la Institución. Que el Secretario es el Jefe Superior y responsable de la formulación ejecución de la política confiada a dicha Secretaria de Estado y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo conforme lo establece la Ley N° 4974/13, en su Art. 1°, por la cual se crea la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 52, de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay, nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López, como Secretario de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL SECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS DE LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTO, Versión Nº 01, de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) en el marco de la implementación de las normas de requisitos mínimos - NRM 2015, conforme al Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Incluir como anexo de la presente resolución, los siguientes documentos institucionales asociados a la documentación aprobada en el Artículo 1º de la presente resolución:
Formato
MECIP
Nº
Descripción
38
Identificación
de Procesos
39
Identificación
de Subprocesos
42
Nomograma
45
Mapa de
Procesos
46
Determinación de Productos, Clientes
y/o Grupos del Interés - Procesos/subprocesos
47
Determinación
de Insumos y Proveedores - Procesos/subprocesos
48
Definición de
Actividades - Procesos/subprocesos
49
Identificación
de Tareas/Actividades - Procesos /subprocesos
50
Requerimientos
de Informes
70
Identificación
de Riesgos/Actividades
75
Calificación y
Evaluación de Riesgos/Actividades
80
Ponderación de
Actividades/Riesgos
85
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Directiva Responsable de la Implementación del MECIP, y a los miembros del Comité de Control interno, la socialización e implementación del procedimiento para la Tramitación de Consultas y Reclamos de la Dirección de Procedimiento, aprobado en el Art. 1.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
[imagen]
Priorización de
Riesgos y Actividades
90
Mapa de
Riesgos/Actividades
91
Definición
Políticas Administración de Riesgos /Objetivos institucionales
92
Políticas de
Operación
93
Diseño de
Procedimientos
94
Diseño de
Flujograma
95
Diseño de
Controles y análisis de efectividad
96
Análisis de
Efectividad de Controles Existentes
99
Tablero de Indicadores de Segundo
Nivel - Modelo de Operación por Procesos
100
Tablero de
Indicadores de Desempeño