POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL SERVICIO DIFERENCIADO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN Y EL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE ITACUÁ, PARA LOS DÍAS 7 y 8 DE DICIEMBRE DE 2019.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/WIYZQO
Transporte público -- Condiciones para el servicio diferenciado del transporte público de pasajeros entre la ciudad de Encarnación y el santuario de la Virgen de Itacuá para los días 7 y 8 de diciembre de 2019.
Visto: La nota presentada las Empresas de Transporte El Tigre S.R.L, Kai Puente S.R.L. y S.I.T.I S.R.L, en la que solicitan la autorización pertinente para realizar un servicio diferenciado del transporte público de pasajeros con ómnibus con aire acondicionado y solo pasajeros sentados entre Encarnación y el Santuario de la Virgen de Itacuá y viceversa, para los días 07 y 08 de diciembre de 2019, percibiendo por este servicio la suma de Gs. 10.000 (Diez mil guaraníes), y; Considerando: Que, conforme a lo expresado por las citadas Empresas en su presentación, con este servicio diferenciado no se permitirá que los pasajeros viajen parados en los pasillos, lo que permitirá una mayor comodidad, seguridad y placentero servicio a los pasajeros. Que, las Comisiones de Legislación, y de Transporte Público y Tránsito, en su Dictamen N° 115/2018 expresan: “Que, los miembros de estas Comisiones, luego de realizar el estudio de la presentación de referencia, consideran factible aprobar la autorización pertinente para brindar un servicio diferenciado para las personas que deseen utilizarlo, por parte de Empresas de transporte con unidades especiales, para los días 7 y 8 de diciembre de 2019”. Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de oír el dictamen de las Comisiones de referencia, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el mismo. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO; Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Autorizar al Intendente Municipal, a otorgar el permiso respectivo para realizar el servicio diferenciado de transporte de pasajeros entre la ciudad de Encarnación y el Santuario de la Virgen de Itacuá y viceversa, a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que han solicitado el permiso correspondiente y a todas las Empresas locales que lo solicitaren, para un máximo de 10 (Díez) unidades, los días 07 y 08 de Diciembre de 2019, siempre y cuando se encuentren abonando sus respectivos Impuestos, Patentes, Tasas y demás Contribuciones, regularmente en la Municipalidad de Encarnación.
Art. 2
Art. 2°) Establecer el precio diferencial del pasaje para el transporte público de pasajeros para el itinerario comprendido entre la ciudad de Encarnación y el Santuario de la Virgen de Itacuá y viceversa, y solamente por los días 07 y 08 de diciembre de 2019, conforme a la siguiente escala:
a) La suma de Gs. 10.000 (Diez mil guaraníes), para personas mayores de 12 años, desde el Santuario de la Virgen de Itacuá hasta la parada ubicada sobre la calle San Cayetano en inmediaciones de la Feria Municipal y viceversa.
b) La suma de Gs. 5.000 (Cinco mil guaraníes) para personas con edades desde 7 años a 12 años.
c) Menores de 6 años, tendrán pasaje gratis.
e) Los Excombatientes de la Guerra del Chaco y sus viudas, tendrán pasaje gratis.
f) Las personas con impedimentos especiales (discapacitados) tendrán pasaje gratis.
Cada colectivo afectado a este servicio, deberá colocar obligatoriamente junto al chofer, a la vista de los pasajeros, un cartel que indique la escala de pasajes fijados precedentemente.
Art. 3
Art. 3°) Recomendar a la Intendencia Municipal, la verificación respectiva para que las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que serán autorizadas para prestar el servicio, se encuentren al día con el pago de los Impuestos y Tasas Municipales.
Art. 4
Art. 4°) Establecer que las boletas de pasajes a ser utilizados por las Empresas de Transporte autorizadas para realizar el servicio, deberán ser perforadas por el Departamento de Recaudaciones de esta Municipalidad, previo pago del Impuesto establecido en el Art. 67 de la Ley N° 620/76 y su modificatoria la Ley 135/91.
Art. 5
Art. 5°) Establecer que el incumplimiento del Art. 3° de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de Gs. 100.000 (Cien mil guaraníes), por cada unidad y viaje que se encuentre en infracción.
Art. 6
Art. 6°) Implementar a través del Departamento de Recaudación, el servicio de control y fiscalización de la Expedición de las boletas de pasajes del transporte público de pasajeros conforme a lo establecido en el Art. 3° de la presente Ordenanza.
Art. 7
Art. 7°) Establecer que los vehículos de las Empresas del Transporte Público de pasajeros que cumplirán con el servicio mencionado en el Art. 1° de esta Ordenanza, deberán ser inspeccionados por la Dirección de Seguridad y Tránsito, en cuanto a sus condiciones técnicas y de seguridad, previo pago de un canon consistente en la suma de Gs. 40.000 (Cuarenta mil guaraníes), por cada unidad inspeccionada.
Art. 8
Art. 8°) Recomendar a la Intendencia Municipal, para que la Dirección de Seguridad y Tránsito, efectúe el control correspondiente relativo a la capacidad máxima de los transportes públicos de pasajeros conforme a la cantidad de pasajeros sentados que podrán transportar los mismos, prohibiéndose expresamente que se viaje parado.
Art. 9
Art. 9°) Comunicar a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes.