VigenteLEY2026PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/1FM8DK
Premio nacional -- Premio Nacional de Música.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- El Congreso de la Nación otorgará en carácter bienal el Premio Nacional de Música, con el objetivo de honrar a los creadores musicales por la trascendencia de su trabajo, fomentar la creación de obras que enriquezcan el patrimonio musical nacional e incentivar propuestas innovadoras, en las categorías de:
a) Clásica o selecta:
Entiéndase por música clásica o selecta a la tradición musical basada en las estructuras, la teoría y la notación musical escrita, y que comprende diversos géneros musicales como la música sinfónica, la música de cámara, la música vocal, la música sacra y la música para instrumento solista; y
b) Popular vernácula:
Entiéndase por música tradicional y folclórica de la República del Paraguay, que a veces se transmite oralmente y que tiene que ver con la cultura paraguaya y que comprende diversos géneros musicales como la guarania y la polca, entre otros.
Art. 2
Art. 2°.- Son requisitos para la adjudicación del Premio Nacional de Música:
a) Que el autor o autores, sean paraguayos o extranjeros que tengan cuanto menos quince años de residencia en el país;
b) Que la obra haya sido estrenada con una antelación de cuanto menos dos años de la fecha de la adjudicación del premio; y,
c) Que luego del estreno y difusión de la obra, ella haya ganado pública notoriedad y contribuido a acrecentar el acervo cultural del país.
Art. 3
Art. 3°.- El premio será otorgado por decisión de un jurado integrado por compositores de música popular y clásica, y por un representante de cada una de las siguientes instituciones: el Centro Cultural de la República “El Cabildo”, la Orquesta Sinfónica Nacional, la Orquesta Nacional de Música, la Academia Paraguaya de la Lengua Española, la Asociación de Autores Paraguayos Asociados y la Asociación de Músicos del Paraguay.
El Jurado será presidido alternadamente por el Presidente de la Cámara de Senadores y el Presidente de la Cámara de Diputados, respectivamente.
Art. 4
Art. 4°.- El Centro Cultural de la República “El Cabildo”, será la institución encargada de la organización, convocatoria, recepción de las obras, y de resolver cualquier situación no prevista o insuficientemente definida en la presente ley.
Art. 5
Art. 5°.- El jurado es competente para dictar su reglamento interno. A partir de su instalación, se reunirá cuantas veces sea necesario, para examinar y considerar las obras a ser premiadas.
Art. 6
Art. 6°.- El jurado pronunciará su decisión a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre del año de asignación del premio. La decisión deberá contar con el voto de la mitad más uno de los miembros del jurado. Si no reuniese esta mayoría el premio será declarado desierto. El voto será secreto. Los miembros del jurado no podrán formular declaraciones personales sobre los fundamentos de su voto.
Art. 7
Art. 7°.- Si no hubiere mérito para adjudicar el premio bienal, el jurado podrá declararlo desierto en una o ambas categorías de las previstas en el artículo 1° de la presente ley. En este caso, no se darán explicaciones sobre los fundamentos de la decisión.
Art. 8
Art. 8°.- Cada premio estará dotado de un monto en guaraníes, correspondiente a un mil quinientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Cuando hubiese más de un autor, se dividirá el premio por partes iguales.
Art. 9
Art. 9°.- En el Presupuesto General de la Nación, se preverá los fondos correspondientes para la efectivización de los premios.
Art. 10
Art. 10.- Los premios serán entregados al autor o autores ganadores por el Presidente del Congreso de la Nación, en acto público y en nombre del pueblo paraguayo, en la segunda quincena del mes de diciembre en la sede del Congreso de la Nación, cada dos años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 11
Art. 11.- Derogase la Ley N° 348/1994 “QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE MUSICA”.
Art. 12
Art. 12.- Por única vez en la edición del año 2025, se instituirá indefectiblemente una composición encuadrada dentro de la expresión musical Guarania como obra ganadora en la categoría popular vernácula, teniendo en cuenta el centenario de su creación y la declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Entiéndase por Guarania a la canción popular paraguaya de carácter nostálgica, surgida a instancias de José Asunción Flores, y que superpone una melodía generalmente binaria y sincopada con tres golpes en el bajo.
Art. 13
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.