DECRETO 8734/1995 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1995/05/08 • PY/LEGI/08C6
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/08C6
Comercio exterior -- Normas técnicas sobre etiquetado, rotulado y premedidos -- Aplicación en la República del Paraguay, de resolucion
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Las resoluciones del Grupo Mercado Común, relativas a Normas Técnicas aprobadas en los años 1991, 1992, 1993 y 1994; y, CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay, es Estado Parte del MERCOSUR. Que en la VII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto, (Brasil), los días 16 y 17 de diciembre de 1994, se determinaron las bases para la conformación de una Unión Aduanera entre los estados partes del MERCOSUR, a partir del 1º de enero de 1995. Que es necesario preservar la salud, la seguridad y la vida de las personas, la protección del consumidor y del medio ambiente, el Grupo Mercado Común ha resuelto aprobar las normas técnicas armonizadas a los efectos de evitar que las mismas, se constituyan en barreras no arancelarias. Que siendo necesario adecuar las normas técnicas nacionales y su correspondiente aplicación, de acuerdo a lo resuelto por el Grupo Mercado Común. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay, de las siguientes resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común, relativas a normas técnicas sobre etiquetado, rotulado y premedidos.
ETIQUETADOS - ROTULADOS
GMC/Res/41/92, "Tamaño de letras en la rotulación de productos envasados"
GMC/Res/12/93 - Corrige error en el art. 3º de la Resolución 41/92, Sobre contenido neto de Productos preenvasados.
GMC/Res/36/93, "Rotulación de alimentos envasados".
GMC/Res/6, "Declaración de ingredientes de la rotulación de alimentos envasados".
GMC/Res/18/94, "Rotulado nutricional de alimentos envasados".
GMC/Res/21/94, "Declaración de aditivos en la lista de ingredientes".
PROMEDIOS
GMC/Res/18/92, "Contenido neto de alimentos preenvasados".
GMC/Res/58/92, "Contenido neto de productos premedidos".
GMC/Res/13/93, "Sistema de tolerancias y muestreo para el control de contenido de mercaderías preacondicionadas, según la recomendación Nº 87 de la Organización Internacional de Metrología legal".
GMC/Res/35/93, "Contenidos netos de productos industrializados".
GMC/Res/49/93, "Contenidos líquidos de mayonesas y salsas similares".
GMC/Res/60/93, "Contenidos líquidos de productos industrializados envasados".
GMC/Res/80/93, "Contenido de aerosoles".
GMC/Res/22/94, "Indicación del número de hojas en cuadernos".
GMC/Res/54/94, "Aerosoles modificación de la Res. Nº 80/93".
GMC/Res/91/94, "Procedimiento de toma de muestras y tolerancias de productos premedidos".
GMC/Res/93/94, "Espacios vacíos en envases opacos rígidos".
GMC/Res/94/94, "Contenido normal de productos con regalos".
Art. 2
Art. 2º- Los organismos responsables de la aplicación de las resoluciones respectivas, según el ámbito de su competencia, serán los Ministerios de Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos competentes.
Art. 3
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Salud Pública y Bienestar Social e Integración.
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial, y cumplido, archívese.
Juan Carlos Wasmosy.- Carlos Facetti