POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CONFORMACION Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES CORRESPONDIENTES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION OFICIAL, DE ESTE MINISTERIO
VigenteRESOLUCION2015MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0F7C
Estudiante -- Reglamentación de la conformación de las organizaciones estudiantiles correspondientes a instituciones educativas de ges
VISTO: El Memorándum N° 1429 de fecha 06 de agosto de 2015, presentado por la señora Myrian Mello, Viceministra de Educación para la Gestión Educativa de esta Secretaría de Estado, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite el proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta la conformación y registro de las Organizaciones Estudiantiles correspondientes a instituciones educativas de gestión oficial, de este Ministerio"; Que, el Ministerio de Educación y Cultura, conforme a su Agenda Educativa 2013-2018, debe impulsar a nivel país la organización de las Comunidades educativas de las instituciones a su cargo, de manera a contribuir con la calidad de los aprendizajes sobre la base de una visión que incorpore a todos los actores comunitarios desde sus distintos roles, con vista a construir, sin discriminación de sectores, acuerdos que lleven a cada comunidad a su desarrollo; apoyando e impulsando la organización estudiantil, con el fin de promover los derechos y deberes como miembros de la comunidad a la que pertenecen; Que, la participación organizada, inclusiva y democrática, contribuye a crear el capital social; así como, al empoderamiento de acciones de construcción conjunta para el mejoramiento de la calidad educativa, posibilitando el reconocimiento efectivo de los responsables de cada acción con la rendición de cuentas que correspondan; Que, la Ley N° 1264 "General de Educación", en su Artículo 125 dice: "Son derechos del alumna: inciso d) integrar libremente asociaciones, cooperativas, clubes, centros estudiantiles u otras organizaciones comunitarias, legalmente constituidas; en concordancia con el Artículo 143 que expresa: "La dirección del establecimiento o institución educativa promoverá la organización de la asociación de padres y la de alumnos, y apoyara la creación de la asociación de educadores profesionales de la institución, así como la del personal administrativo y auxiliar, con criterios y practicas educativas democráticas", acorde a su artículo 144, que reza: "Las asociaciones citadas en el artículo anterior, integradas participativamente en la institución como comunidad educativa, podrán contribuir al mantenimiento y desarrollo de la institución y a mejor la calidad de la educación"; El Artículo 12 del cuerpo normativo citado precedentemente, que establece: "La organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado, con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores público y privado, así como al ámbito escolar y extraescolar", asimismo, en su Artículo 13, reza: "A los efectos del proceso educativo se integrarán los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos". Que, igualmente, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", establece: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura ...", concordante con su Artículo 91 que dispone: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura ...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- REGLAMENTAR la conformación y registro de las organizaciones estudiantiles correspondientes a instituciones educativas de gestión oficial, de este Ministerio; conforme a los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°.- DISPONER que cada institución educativa cuente con una de las modalidades de organizaciones estudiantiles, dentro de los primeros 90 días de año lectivo 2016, para integrar el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas. Los procesos de socialización, sensibilización y comunicación serán realizados a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
3°.- CREAR el registro de las organizaciones estudiantiles en las Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico, donde pertenezca la institución educativa, debiendo acertarse en las mismas los siguientes datos:
a) Estatutos sociales vigentes y sus modificaciones
b) Actas asamblearias
c) Autoridades electas y sus renovaciones.
Art. 4
4°.- ENCARGAR a las Direcciones Generales de Educación Media, Educación Técnica y Profesional, Educación Inicial y Escolar Básica, Fortalecimiento del Proceso Educativo; asimismo, a las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo y Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico y a las Direcciones de los establecimientos o instituciones educativas; el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 5
5°.- ESTABLECER que todas las organizaciones estudiantiles legalmente constituidas y conformadas con anterioridad a la presente Resolución, registren sus estatutos y autoridades en ejercicio, dentro del plazo estipulado en el Apartado 2° de esta disposición.
Art. 6
6°.- COMUNICAR y archivar.
Marta Lafuente
Ministra
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