POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN SDCU N° 1300/2021 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2021, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6624/2020 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 1334/1998 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”.
VigenteRESOLUCION2025SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/7ZNPSG
Defensa del consumidor -- Revocación de la resolución SDCU N° 1300/21.
Visto: La Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, la Ley N° 6624/2020 que modifica el artículo 30? de la citada ley, la Resolución SDCU N° 1300/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, y; Considerando: Que, la Ley N° 6624/2020 introdujo modificaciones sustanciales al artículo 30° de la Ley N° 1334/98, reconociendo el derecho de todo consumidor a cancelar anticipadamente total o parcialmente una obligación derivada de una venta o prestación de servicios a crédito, debiendo en todos los casos aplicarse la reducción proporcional de los intereses no devengados, sin que se impongan penalidades de ningún tipo. Que, mediante la Resolución SDCU N° 1300/2021 de fecha 27 de agosto de 2021, esta Secretaría dictó disposiciones reglamentarias para la aplicación de la citada norma legal, incorporando en su artículo 3° una fórmula matemática para el cálculo de los intereses devengados en caso de cancelación anticipada. Que, sin embargo, la aplicación práctica de dicha fórmula ha generado interpretaciones restrictivas por parte de algunos proveedores, quienes la utilizan como única metodología válida, incluso en aquellos casos en que se ha pactado expresamente un sistema de amortización distinto en el contrato, generando resultados que no reflejan adecuadamente el acuerdo contractual, ni garantizan la correcta reducción proporcional de los intereses no devengados prevista en la ley. Que, esta práctica ha derivado en devoluciones notoriamente inferiores a las que corresponderían si se aplicara el sistema de amortización pactado, afectando gravemente el derecho del consumidor a una reducción proporcional y efectiva de los intereses no devengados. Cabe señalar que la fórmula prevista en la Resolución no resulta aplicable de manera universal, dado que no contempla las particularidades de los distintos sistemas de cálculo que pueden pactarse contractualmente, lo que incrementa el riesgo de distorsiones y perjuicios al consumidor. Que, la citada resolución ha generado un efecto contrario al espíritu de la Ley N° 6624/2020, al permitir que se impongan métodos de cálculo rígidos que no reflejan el acuerdo contractual ni garantizan el derecho del consumidor a una liquidación proporcional, clara y justa. Que, asimismo, la incorporación de metodologías de cálculo específicas en la Resolución SDCU N° 1300/2021 no solo excede el marco habilitante previsto en el artículo 30°, sino que ha generado interpretaciones dispares y conflictos operativos que justifican su revisión integral. Que, en atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución SDCU N° 1300/2021, a fin de restablecer la correcta aplicación del artículo 30° de la Ley N° 1334/98 y disponer la futura emisión de una nueva reglamentación circunscripta exclusivamente a los aspectos operativos estrictamente necesarios para garantizar la transparencia y claridad de la liquidación correspondiente a la cancelación anticipada. Que, el artículo 3° de la Ley N° 6624/2020 dispone que la Secretaría de Defensa del Consumidor es el órgano responsable de reglamentar la presente ley para su adecuada implementación. Que, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), es la Autoridad de Aplicación en el ámbito nacional de la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” y modificatorias; y tiene entre sus principales funciones velar por el cumplimiento de las disposiciones de las normas que rijan y tengan relación en materia de protección al consumidor y el usuario. Que, el Art. 7° de la Ley N° 4974/13 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), dispone que la máxima autoridad recae en la persona de la Secretaria Ejecutiva, quien ejerce la dirección, administración y representación de la institución.
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 693 de fecha 14 de noviembre de 2023, el Presidente de la República del Paraguay nombró a la Sra. Sara Delia Irún Sosa como Secretaria de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Revocar la Resolución SDCU N° 1300/2021 de fecha 27 de agosto de 2021, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3°.- Publicar en la Gaceta Oficial y cumplido archivar.