POR EL CUAL SE AUTORIZA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL TRASLADO DE CARGO DEL ANEXO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL, DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GABINETE CIVIL A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LAS CITADAS ENTIDADES.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DG4
Transferencia de créditos -- Autorización para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y la enti
VISTO: Las presentaciones efectuadas por la Presidencia de la República - Gabinete Civil a la Dirección Nacional de Aduanas (Expediente M.H. N° 10.520/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la administración central y la entidad descentralizada, el cambio de fuente de financiamiento, la transferencia de créditos, el traslado de cargo del anexo de remuneraciones del personal, de las citadas entidades y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013. La Resolución de la Presidencia de la República N° 635 del 27 de julio de 2012 “Por la cual se autoriza la Transferencia de Línea de Cargo de un Funcionario del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, a la Dirección Nacional de Aduanas” La Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas N° 380 del 8 de agosto de 2012 “Por la cual se acepta el traslado definitivo a la Dirección Nacional de Aduanas, del funcionario del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, Sr. Ricardo Manuel Mendoza Elizeche”; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado”. Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, Capítulo V, establece: “El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario”. Que el Artículo 26 de la Ley Nº 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, establece: “Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, para realizar las transferencias de líneas de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios de un organismo o entidad a otra y/o entre programas dentro de un mismo organismo o entidad, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos de una entidad a otra dentro del marco de aplicación de la Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos, establecida en el Capítulo V de la Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública”, la que no podrá ser autorizada retroactivamente. Asimismo, para la transferencia de líneas del personal, quienes bajo esta modalidad pudieran asumir nuevas funciones en cargos de confianza en otros Organismos y Entidades del Estado (OEE)”. Que el Artículo 52, Inciso c.5), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, expresa: “En caso de que el traslado de cargos y créditos solicitado implique cambio de fuente de financiamiento en la Entidad de destino, deberá ser autorizado por Decreto”. Que la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe Reprogramación DCYR Nº 40 del 9 de abril de 2013.
Que los Departamentos de Ingresos e Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N°s 82, 156 y D.I.D.E N° 200 del 14 de marzo, 15 y 17 de abril de 2013, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá regularizar presupuestariamente la situación del funcionario trasladado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República) y la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas) el cambio de fuente de financiamiento, la transferencia de créditos, el traslado de cargo del anexo de remuneraciones del personal y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de las citadas Entidades, por el monto de treinta y un millones ciento diecinueve mil cuatrocientos guaraníes (G. 31.119.400.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.