POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) A LAS MEJORAS UBICADAS EN EL DISTRITO DE SANTÍSIMA TRINIDAD DE LA CAPITAL, AFECTADAS AL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA, TRAMO NORTE, SEGUNDA ETAPA Y CONECTORAS”, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0GF8
Obras públicas -- Homologación de las tasaciones practicadas y aprobadas por el MOPC a las mejoras ubicadas en el distrito de Santísim
Visto: La Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición»; y Considerando: Que el Artículo 1° de la Ley N° 5389/2015 establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada». Que el Articulo 17 de la Ley Nº 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5(cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación». Que la Ley N° 5389/2015, en su Artículo 18 indica: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado».
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015, en su Artículo 22 manifiesta: «El procedimiento para-, el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Pago por Conformidad; b) Pago por Vía Judicial». Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme a la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)». Que las mejoras ubicadas en el Distrito de Santísima Trinidad de la Capital, se encuentran afectadas por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conectaras», por lo que fueron declaradas de utilidad pública y expropiadas a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en su Artículo 43 dispone que se declaren de utilidad pública y se expropien a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el Anexo referido identifica en el punto 19 el Tramo: «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conectoras», de longitud aproximada 15,00 km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó al afectado el inicio de los trámites para la expropiación de los, inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley Nº 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que el señor Julio César Roa Sanguina otorgó al MOPC autorización para: j) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto. Que el Consorcio EHT procedió al relevamiento de datos conducentes a la tasación de las mejoras afectadas al proyecto, arrojando los siguientes resultados: Ocupante afectado Distrito Concepto Monto avaluado (Gs.) Monto total Avaluado (Gs.) Julio César Roa Sanguina C.I. Nº 1.482.224 Santísima Trinidad Mejoras Edilicias 44.980.000 46.060.000 Mejoras Agroforestales
1.080.000 Que en virtud del Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) procedió a la notificación de la avaluación de las mejoras afectadas; señalando el plazo legal para la presentación de la conformidad o disconformidad con el resultado arrojado por la misma. Que en consecuencia, el señor Julio César Roa Sanguina manifestó su conformidad con los montos aprobados por el Consorcio EHT, los cuales fueron verificados por el Departamento de Avalúo Oficial del MOPC, por lo que se le fue otorgado el diez por ciento (10%) sobre el valor resultante de la tasación realizada. Que el Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución Nº 1255, del 31 de julio de 2018, «Por la cual se aprueban las tasaciones practicadas a las mejoras ubicadas en el Distrito de Santísima Trinidad de la Capital, afectadas al Proyecto “Construcción de la Avenida Costanera, Tramo Norte, Segunda Etapa y Conectaras”, de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor de las mejoras afectadas, y aprobó las tasaciones practicadas. Que se procedió a notificar al afectado, señor Julio César Roa Sanguina, de la Resolución N° 1255/2018 emitida por el MOPC, en fecha 6 de setiembre de 2018. Que conforme con la Resolución Ministerial N° 1255/2018, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Homológuense las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a las mejoras ubicadas en el Distrito de Santísima Trinidad de la Capital, afectadas al proyecto ejecutivo de la Obra: «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conectoras», según la Resolución Ministerial N° 1255/2018, identificada conforme con el siguiente detalle:
Ocupante afectado
Distrito
Concepto
Monto avaluado (Gs.)
Monto total Avaluado (Gs.)
Julio César Roa Sanguina C.I. Nº 1.482.224
Santísima Trinidad
Mejoras Edilicias (notificado)
44.980.000
50.666.000
Mejoras Agroforestales
1.080.000
Bonificación del 10% de conformidad con el Art. 18 de la Ley Nº 5389/2015
4.606.000
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.