POR EL CUAL SE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA NATURAL DENOMINADA "PIRO’ Y".
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0CY4
Reserva natural -- Declara Area Silvestre Protegida bajo dominio privado la Reserva Natural denominada "Piro’ y".
VISTO: La solicitud de Declaración de Area Silvestre Protegida bajo dominio privado hecho por la Secretaría del Ambiente; CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley N° 352/94, de las Areas Silvestres Protegidas, establece que "La Declaración de Area Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales". Que por Resolución N° 2005 /2012, de la Secretaría del Ambiente se ha dado por aprobada la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo dominio privado, denominada "Piro y" con lo cual se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria previsto en la norma legal citada en el párrafo anterior. Que la Ley N° 1561/2000, Que crea el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94, "De las Areas Silvestres Protegidas", sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre en tal sentido. Que la solicitud hecha por la Secretaría del Ambiente de declarar Area Silvestre Protegida bajo dominio privado a la Reserva natural denominada "Piro y" es realizada de conformidad a lo establecido en la Ley N° 352/94 "De Areas Silvestres Protegidas". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida por un periodo de cinco (5) años, la Reserva Natural denominada "Piro’y", ubicada en el Distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay, la cual está asentada sobre las Fincas N° 452 y 9640 y Padrones N° 107 y 5908 respectivamente, inscripta en el Registro de la Propiedad y que cuenta con una superficie de 13 hectáreas y 3700 m2 (trece hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados), de acuerdo al polígono siguiente:
RESERVA NATURAL FINCA 452
Padrón 107
LINEA — RUMBO — DISTANCIA
01-02: —S-35° 43' 38"-E —677.00
02-03: — S-54° 16' 22 "-W —61.53
03-04: — N-37° 04' 59 "-E — 169.53
04-05: — S-87° 42' 34"-W 42.45
05-06: — S-85° 17' 12 "-E — 34.55
06-07: — S-57° 27' 52 "-E — 19.45
07-08: — N-35° 03' 38"-W — 465.24
08-01: — N-54° 16' 22"-E — 150.00
SUP: 8 has. 3675 m2.
RESERVA SATURAL FINCA 9640
Padrón 5908
LINEA — RUMBO — DISTANCIA
01-02: — S-35° 43' 38"-E — 333.50
02-03: — S-54° 16' 22"- W — 150.00
03-04: — N-35° 03' 38 "-W — 333.50
04-01: — N-54° 16' 22"-E — 150.00
SUP: 5 has. 0025 m2.
Total Reserva Natural Piroy: 13 has. 3700 m2
COORDENADAS U.T.M.
Punto 01: X-627227.11 — Y- 7507364.45
Punto 01: X-627622.43 — Y- 7506814.85
Art. 2
Art. 2°.- Ordénase la inscripción de la presente Declaración en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de las fincas descriptas en el Artículo Io del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 352/94, De Areas Silvestres Protegidas, en forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- El propietario deberá en un plazo no mayor de seis (6) meses presentar el Plan de Manejo del área, así como un plano del área donde se indique los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Interior.
Art. 6
Art. 6°.- Comunique, publíquese e insértese en el Registro Oficial.