ACORDADA 152/2000 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2000/02/16 • PY/LEGI/023J
VigenteACORDADA2000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/023J
Rematadores Públicos - Requisitos - Modificación y derogación de algunas acordadas.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil, siendo las 9:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Carlos Fernández Gadea, y los Excmos. Señores Ministros Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Avalos, Elixeno Ayala, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON Que la Acordada Nº 39 del 11 de marzo de 1985 en su art. 1º, inciso c), establece como requisito para la matriculación de rematadores públicos judiciales, haber aprobado las asignaturas de Derecho Procesal del Plan de Estudios de la Universidad Nacional de Asunción o de la Universidad Católica de Asunción. Que, es conveniente incluir además a postulantes que hayan completado el cuarto curso de derecho en otras Universidades del país o del exterior, previa convalidación. Que, por otra parte, el art. 1º de la Acordada Nº 121 del 27 de mayo de 1999, debe modificarse con la finalidad de distinguir los plazos para la solicitud de nuevas matrículas de rematadores y oficiales de justicia, de los de la renovación de las existentes. Por tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 609/95, art. 3º, inciso b), y la Ley Nº 879/81, art. 29, inciso o), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
ART. 1º.: Establecer los siguientes requisitos que deberán llenar las personas que deseen inscribirse como Rematadores Públicos Judiciales, para obtener la matrícula habilitante o su renovación, de conformidad con el art. 1º, de la Acordada Nº 121, del 27 de mayo de 1999:
a)Mayoría de edad.
b) Acreditar buena conducta con los certificados de antecedentes policiales y judiciales.
c)Haber aprobado el cuarto curso de la carrera de Derecho de cualquier Universidad de la República, o del extranjero debidamente convalidado.
Art. 2
ART. 2º.: Los rematadores públicos judiciales tendrán oficina abierta al público en los horarios fijados para los organismos y oficinas dependientes del Poder Judicial, debiendo comunicar a la Corte Suprema de Justicia, en las respectivas renovaciones o solicitud de nuevas matrículas, la dirección de aquella, y presentar el comprobante de pago de la correspondiente patente municipal.
La omisión de este requisito o de la comunicación del nuevo domicilio, así como el incumplimiento del horario, los hará pasible de sanciones.
Art. 3
ART. 3º.: Modificar el art. 1º de la Acordada Nº 121 del 27 de mayo de 1999, que queda redactado de la siguiente manera: "Prorrogar, por este año, el plazo de solicitud de matriculación anual de rematadores públicos judiciales y oficiales de justicia al 31 de mayo de 1999.
Las matriculas otorgadas a partir de este año, tendrán validez de dos años, correspondiendo en consecuencia el próximo periodo de renovación de las matrículas existentes, del 1º de enero al 31 de marzo del año 2001. Las inscripciones de nuevas matriculas se realizarán anualmente, correspondiendo en consecuencia el próximo período de solicitudes del 1º de enero al 31 de marzo del 2000".
Art. 4
ART. 4º.: Derógase la Acordada Nº 39 del 11 de marzo de 1985.
Art. 5
ART. 5º. ANÓTESE, regístrese, publíquese.
Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- Elixeno Ayala.- Luis Lezcano Claude.- Felipe Santiago Paredes.- Wildo Rienzi Galeano.- Raúl Sapena Brugada.- Enrique A. Sosa Elizeche.- María Bellmar Casal.