POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA TRIBUTARIA N°21/2024, EN SU ARTÍCULO 332, INCISO "A"
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/ZDL06X
Municipalidad -- Modificación del art. 332 inc. a) de la Ordenanza Tributaria N° 21/24.
Vista: La minuta presentada por el concejal municipal Abog. Derlis Miguel Acuña, a través de la cual solicita la modificación de la Ordenanza Tributaria Nº 21/2024, en su artículo 332, inc. “a”; y, Considerando: Que, en el marco de la solicitud de modificación de la Ordenanza Tributaria Nº 21/2024, las Comisiones Asesoras de Hacienda y Legislación elaboraron el Dictamen Conjunto N° 053/2025, el cual se basa en las siguientes consideraciones: Que, a través de la minuta de referencia manifiesta cuanto sigue: Resulta necesario la modificación de la Ordenanza Nº 21/2024 por la cual se aprueba la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio Fiscal 2025, en atención a la necesidad de adecuar el costo de la energía eléctrica establecida por la Administración Nacional de la Ande (ANDE) conforme los fundamentos expuestos a continuación: En la actualidad los permisionarios del Mercado Central de San Lorenzo y del Mercado Florida abonan en concepto de tarifa comercial la suma de guaraníes 500 kw/h por la energía eléctrica proveída por la institución, siendo el costo establecido distinto al determinado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), que es tan solo de 406 por kw/h. Que, el art. 332 inc. “a” de la Ordenanza Nº 21/2024 dispone expresamente: “SUJETOS OBLIGADOS: Los permisionarios del Mercado Central y el Mercado Florida que cuenten con medidores proveídos por la Municipalidad de San Lorenzo, deberán abonar mensualmente el costo por energía eléctrica proveída por la institución. Este costo será realizado calculado teniendo en cuenta la tarifa establecida por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) multiplicado por los kw/h extraído del informe elaborado por el Departamento Técnico- Externo, quiénes realizarán la lectura del medidor en forma mensual. Los usuarios que cuentan con medidor, abonaran el costo de la energía eléctrica de acuerdo a la lectura efectuada por el Dpto. Técnico-Externo, quién realizará la lectura de manera mensual, siendo el costo comercial por kw/h el definido por la Administración Nacional, que a la fecha es de Gs. 500 guaraníes por kw/h (IVA Incluido). El monto resultante se incluirá en la liquidación del canon mensual”. Que, según el Pliego de Tarifas Nº 21 aprobado por Decreto Nº 6904 del Poder Ejecutivo con fecha 10 de marzo de 2017 se establece: 5.1.2. GRUPO DE CONSUMO OTROS - BT Pertenecen a este Grupo de Consumo los clientes que utilizan la energía eléctrica para el abastecimiento a las instalaciones de locales que no pertenezcan a los Grupos de Consumo Residencial o Doméstico, Industrial o Gubernamental. [imagen] Que, según lo establecido en la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” Título Segundo, en las Generalidades en los Art 20: “Del Gobierno Municipal”: El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad.
Que, lo expuesto solicita Primero: DISPONER la modificación del Art. 332 inciso “a” de la Ordenanza Tributaria Nº 21/2024 debiendo quedar cuanto sigue; “Sujetos Obligados: Los permisionarios del Mercado Central y el Mercado Florida que cuenten con medidores proveídos por la Municipalidad de San Lorenzo, deberán abonar mensualmente el costo por energía eléctrica proveída por la institución. Este costo será realizado calculado teniendo en cuenta la tarifa establecida por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) multiplicado por los kw/h extraído del informe elaborado por el Departamento Técnico- Externo, quiénes realizarán la lectura del medidor en forma mensual. Los usuarios que cuentan con medidor, abonaran el costo de la energía eléctrica de acuerdo a la lectura efectuada por el Dpto. Técnico-Externo, quién realizará la lectura de manera mensual, siendo el costo comercial por kw/h el definido por la Administración Nacional, que a la fecha es de Gs. 406 guaraníes por kw/h (IVA Incluido). El monto resultante se incluirá en la liquidación del canon mensual”. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal presenta Dictamen Nº 11/2025 (sic)» Que, la plenaria aprobó por unanimidad el Dictamen Conjunto Nº 53/2025, emanado de las Comisiones Asesoras de Hacienda y Legislación, el cual da su visto bueno para modificar la Ordenanza Tributaria Nº 21/2024. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1º) Modificar la Ordenanza Tributaria Nº 21/2024, en su artículo 332, inciso “a”, quedando redactado como sigue:
“SUJETOS OBLIGADOS: Los permisionarios del Mercado Central y del Mercado Florida que cuenten con medidores proveídos por la Municipalidad de San Lorenzo deberán abonar mensualmente el costo por energía eléctrica proveída por la Institución. Este costo será realizado calculado teniendo en cuenta la tarifa establecida por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), multiplicado por los kw/h extraído del informe elaborado por el Departamento Técnico - Externo, quienes realizarán la lectura del medidor en forma mensual. Los usuarios que cuentan con medidor, abonarán el costo de la energía eléctrica de acuerdo a la lectura efectuada por el Departamento Técnico - Externo, quien realizará la lectura de manera mensual, siendo: el costo comercial por kw/h el definido por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), que a la fecha es de Gs. 406 (guaraníes cuatrocientos seis) por kw/h (IVA Incluido). El monto resultante se incluirá en la liquidación del canon mensual”.
Art. 2
Art. 2º) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.