REMISIÓN DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LAS AUDITORÍAS INTERNA Y EXTERNA DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS A TRAVÉS DEL SOFTWARE DE AUDITORÍA.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/R744JS
Banco Central del Paraguay -- Remisión de los informes emitidos por las Auditorías Interna y Externa a través del Software de Auditoría “TeamMate+Audit”.
Visto: El artículo 34 de la Ley N° 6104 que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 102 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito; el artículo 68 de la Ley N° 2.794/05 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios”; el artículo 2 de la Ley N°4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”; el artículo 53 de la Ley N° 2856/05 “Que sustituye las leyes N°s. 73/91 y 1.802/01 “De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”; el artículo 7 de la Ley N° 215/70 “De los Almacenes Generales El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley”; el Memorando SB.GS. IROT. N° 012/2025 de fecha 11.07.2025 de la Intendencia de Riesgo Operacional y Tecnológico; la Providencia de fecha 11.07.2025 de la Gerencia de Supervisión; el Memorando SB.GAR.IEN. N° 071/2025 de fecha 17.09.2025 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 03.09.2025 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: La necesidad de unificar la remisión de informaciones a través del software de auditoría, y de esta manera, contar con reportes consolidados de cumplimiento de las normativas que permita fortalecer las tareas de supervisión, y facilitar la emisión de notificaciones en los casos de incumplimiento a los plazos establecidos en las disposiciones vigentes. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que las entidades supervisadas remitan los informes emitidos por las Auditorías Interna y Externa a través del Software de Auditoria “TeamMate+Audit” implementado por la Superintendencia de Bancos.
Art. 2
2°) Estipular que la vigencia de la presente resolución será a partir de su publicación.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.