RESOLUCION 246/2011 • PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) • 2011/05/31 • PY/LEGI/0BSU
VigenteRESOLUCION2011PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOSPY/LEGI/0BSU
Precio de venta -- Establecimiento de los nuevos precios de venta del Gasoil Tipo 3, en la Planta de Distribución de PETROPAR en Villa
VISTO: La suba sostenida del precio del petróleo en el mercado internacional; CONSIDERANDO: Que, el art. 1° del Decreto N° 5.077 del 15 de Abril de 2005, por el cual "se autoriza a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar los precios de venta del gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en Planta de Distribución de Hernandarias, que incluye flete desde Villa Elisa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 3.581 del 21 de Octubre de 2.004 " Que, el art. 2° del Decreto N° 6.359 del 24 de Marzo de 2011, por el cual "autoriza a la Empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar el precio del Gasoil, a los efectos de mantener el precio del pasaje del transporte público de pasajeros, de conformidad con el art. 1 del presente Decreto". Que, el art. 19° del Decreto N° 6.630 del 17 de Mayo de 2011, "deroga el art. 2° del Decreto N° 6.359/2011". Que, en el Acta N° 66 de fecha 16 de Noviembre de 2010, el Equipo Económico Nacional recomienda a PETROPAR adoptar, en el más breve plazo, medidas que apunten a salvaguardar el patrimonio de la Empresa. Que, en la estructura de costos del precio del GASOIL TIPO 3 comercializado por PETROPAR, los precios internacionales representan una variable importante en el costo del GASOIL TIPO 3. Que, el informe técnico de la Cotización Platts, utilizado como base para la fijación del precio en los Contratos de Combustible de PETROPAR muestra una incremento sostenido de las variables, hasta la fecha. Que, el alza de la cotización internacional del petróleo crudo y sus derivados afecta directamente a los costos del GASOIL TIPO 3 y consiguientemente al precio de venta del mismo, motivo por el cual amerita precautelar los intereses económicos de la institución, aumentando el precio del GASOIL TIPO 3 a fin de mantener la posición competitiva de PETROPAR. Que, es necesario adoptar medidas para proteger los volúmenes históricos comercializados de forma a evitar que se comprometa el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas y acumuladas por la Institución. Que, la fijación de precios de PETROPAR responde a las políticas y objetivo socio - económicos e instrucciones del Gobierno Nacional en concordancia con los objetivos macroeconómicos nacionales, por tanto, EL PRESIDENTE DE PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Fijar el precio de venta del GASOIL TIPO 3 en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa (Precio Portón), en Guaraníes Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cinco con Cuarenta Centavos (Gs. 4.535,40), por cada litro, a partir de las 13:00 horas del día 31 de Mayo de 2011, con un precio sugerido de venta al público de Guaraníes Cinco Mil Ciento Veinte y Cinco (Gs. 5.125), por cada litro.
Art. 2
Art. 2°.- Fijar el precio de venta del GASOIL TIPO 3 en Planta de Distribución de PETROPAR en Hernandarias (Precio Portón), en Guaraníes Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cinco con Cuarenta Centavos (Gs. 4.535,40), por cada litro, más el costo del flete terrestre desde la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, a partir de las 13:00 horas del día 31 de Mayo de 2011, con un precio sugerido de venta al público de Guaraníes Cinco Mil Ciento Veinte y Cinco (Gs. 5.125), por cada litro.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
JUAN A. GONZALEZ MEYER
PRESIDENTE