POR LA CUAL SE MODIFICAN EL APARTADO 2° Y EL ITEM III DEL ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 6872 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2012, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS ARANCELES A SER PERCIBIDOS POR EL INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES, CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA, DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ARTISTICA Y LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION FISICA, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, Y SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES N° 28500 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2011 Y 884 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2012".
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0DDC
Arancel de educación -- Modificación del apartado 2° y el ítem III del anexo de la Resolución 6872/2012 "Por la cual se establecen los
VISTO: El Memorándum N° 1151 de fecha 15 de abril de 2013 presentado por la Lic. Mary Garay Ramírez, Directora General de Administración y Finanzas de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo solicita modificar el Apartado 2° y el ítem III del Anexo de la Resolución Ministerial N° 6872 de fecha 16 de octubre de 2012 "Por la cual se establecen los aranceles a ser percibidos por el Instituto Superior de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, Dirección General de Educación Artística y la Escuela Nacional de Educación Física, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, y se dejan sin efecto las resoluciones N° 28500 de fecha 10 de agosto de 2011 y 884 de fecha 12 de enero de 2012"; El Memorándum N° 23 y 33 de fecha 06 y 26 de febrero de 2013, firmado por el Dr. Orlando Arévalos Zielanko, Director General de Educación Artística, en el cual solicita la modificación de la Resolución Ministerial N° 6872/2012; El Memorándum DA N° 192 de fecha 11 de marzo de 2013, firmado por el Econ. Héctor F. Rivaroia, Jefe del Departamento de Aranceles, en el cual remite propuesta de modificación de aranceles de la Dirección General de Educación Artística; Que, la Ley N° 1264/98 "General de Educación" y el Decreto N° 1830/99 facultan al Ministerio de Educación y Cultura a establecer sus aranceles; Que, la Ley N° 4.848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la nación para el Ejercicio Fiscal 2013" dispone en el Artículo 65: "Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional, cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados, de acuerdo con sus respectivas carta orgánicas y reglamentaciones; o hasta el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Banco Central del Paraguay (BCP) al cierre del Ejercicio Fiscal 2012. Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y será comunicado al Ministerio de Hacienda"; Que, corresponde modificar el Apartado 2° y el ítem III del Anexo de la Resolución Ministerial citada más arriba para los fines administrativos y presupuestarios pertinentes; Que el Artículo 91 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura..." Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- MODIFICAR el Apartado 2° de la Resolución Ministerial N° 6872 de fecha 16 de octubre de 2012, "Por la cual se establecen los aranceles a ser percibidos por el Instituto Superior de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, Dirección General de Educación Artística y la Escuela Nacional de Educación Física, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, y se dejan sin efecto las Resoluciones N° 28500 de fecha 10 de agosto de 2011, y N° 884 de fecha 12 de enero de 2012"; que queda redactado de la siguiente manera:
"2°.- AUTORIZAR al Departamento de Aranceles, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección general de Administración y Finanzas a percibir los ingresos correspondientes a la Dirección General de Educación Artística y depositarlos en las cuentas habilitadas para el efecto según lo establecido en la Ley N° 1.535 "De Administración Financiera del Estado" y el Decreto Reglamentario, y al Instituto Superior de bellas Artes, alConservatorio Nacional de Música, y a laEscuela Nacional de Educación Física a percibir los ingresos correspondientes a sus respectivas Direcciones y Depositarlos en las cuentas habilitadas para el efecto, según lo establecido en la Ley N° 2.535 "Be Administración Financiera del Estado".
Art. 2
2°.- MODIFICAR el ítem III del Anexo de la Resolución Ministerial N° 6872 de fecha 16 de octubre de 2012, "Por la cual se establecen los aranceles a ser percibidos por el Instituto Superior de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, Dirección General de Educación Artística y la Escuela Nacional de Educación Física, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, y se dejan sin efecto las Resoluciones N° 28500 de fecha 10 de agosto de 2011, y N° 884 de fecha 12 de enero de 2012,f, conforme al Anexo que se acompaña y que forma parle de la presente Resolución".
Art. 3
3°.- COMUNICAR y archivar
Cristian González López
Secretario General
Horacio Galeano Perrone
MINISTRO
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