POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE COMISIONES ESPECIALES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES)
VigenteREGLAMENTO2025CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/XJEOE7
Consejo Nacional de Educación Superior -- Reglamento General de Comisiones Especiales del CONES.
Vista: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”; y, la Resolución CONES N° 01/2014 “Que establece el reglamento interno del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), en el cual se establece la estructura orgánica de la institución”. Considerando: Que, el artículo 4º de la Ley 4995/2013 “De Educación Superior”, consagra la Educación Superior: “Como bien público, y dispone que es responsabilidad del Estado, la organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. Que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla”. Que, el artículo 9°, inc. p) de la Ley N° 4995/2013 establece: “Soy funciones del Consejo Nacional de Educación Superior: Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, así como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley”. Que, el artículo 26º de la Resolución CONES N° 01/2014 “Que establece el reglamento interno del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), en el cual se establece la estructura orgánica de la institución” expresa: “El Consejo podrá contar con las Comisiones Especiales para atender las distintas demandas a las que debe dar respuesta. Las distintas Comisiones Especiales de trabajo podrán ser Comisión Ad Hoc y Comisión Permanente, las cuales dependen directamente del Consejo. Se entiende por Comisión Ad Hoc aquella que se conforma para da búsqueda de respuesta específica para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Podrán integrar los miembros titulares y suplentes y otras personas que el pleno considere necesario. El tiempo de duración será hasta la conclusión de la tarea encomendada. Los trabajos realizados serán remunerados conforme a las disponibilidades presupuestas y disposiciones legales vigentes. Se entiende por Comisión Permanente aquella que se conforma específicamente para demandas mientras dure el periodo de vacación de los miembros del CONES. Estará integrado por. Un secretario y dos asesores, todos miembros titulares o suplentes y gozará de las atribuciones del Consejo Ejecutivo mientras se encuentren en funciones. Las representaciones serán remuneradas en concordancia a las disponibilidades presupuestarias y disposiciones legales vigentes”. Que, atendiendo a estas circunstancias, resulta necesario estudiar y evaluar las normativas y procesos vigentes impulsados por el Consejo Nacional de Educación Superior, emitir informes referentes a la situación actual de ofertas académicas en estudio e implementadas por las Instituciones de Educación Superior y proponer nuevas políticas y mecanismos de desarrollo institucional a fin de optimizar los trabajos llevados adelante en concordancia con el contexto actual. Por tanto, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), en uso de las atribuciones legales dispuestas en la Ley 4995/2013: Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento General de Comisiones Especiales del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), el cual queda redactado conforme al ANEXO I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que las Comisiones Especiales del CONES serán integradas por un número máximo de siete miembros designados por el Plenario del Consejo Nacional de Educación Superior a propuesta del Consejo Ejecutivo.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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