DECRETO 6303/2011 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2011/03/17 • PY/LEGI/0BLJ
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0BLJ
Patente de invención -- Actualización de los montos de las tasas previstas en el Artículo 85 de la Ley Nº 1630/2000, "De Patentes de I
VISTO: La Ley Nº 1630/2000, "De Patentes de Invenciones"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas por diversos conceptos y que los montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, en la medida de la variación del Indice de Precios al Consumidor que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con lo que informe en tal sentido el Banco Central del Paraguay. Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el Indice de Precios al Consumidor (IPC), ha sufrido una nueva variación acumulada de 5,2 %. Que requerido el parecer de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, esta no encuentra defectos legales por lo que recomienda la prosecución de los trámites, conforme al Dictamen Jurídico N° 04 del 12 de enero de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Actualízanse los montos de las tasas establecidas en la Ley Nº 1630/2000 “De Patentes de Invenciones”, que quedan fijados como sigue.
VISTO: La Ley Nº 1630/2000, "De Patentes de Invenciones"; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas por diversos conceptos y que los montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, en la medida de la variación del Indice de Precios al Consumidor que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con lo que informe en tal sentido el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el Indice de Precios al Consumidor (IPC), ha sufrido una nueva variación acumulada de 5,2 %.
Que requerido el parecer de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, esta no encuentra defectos legales por lo que recomienda la prosecución de los trámites, conforme al Dictamen Jurídico N° 04 del 12 de enero de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Actualízanse los montos de las tasas establecidas en la Ley Nº 1630/2000 “De Patentes de Invenciones”, que quedan fijados como sigue.
a) Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de división: G. 419.632.-
b) Solicitud de patente de modelo de utilidad: G. 279.754.-
c) Modificación de la solicitud de patente:
- Sin examen de fondo complementario: G. 279.754.-
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- Con examen de fondo complementario: G. 419.632.-
d) Conversión de solicitud de patente: G. 335.706.-
e) Modificación de reivindicaciones de la patente: G. 419.632.-
f) Cambios de nombre y otros datos registrales de la patente: G. 335.706.-
g) Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente afectada: G. 559.510.-
h) División de una patente, por cada patente separada: G. 559.510.-
i) Tasas anuales:
- 3º. Año: G. 559.510.-
- 4º. Año: G. 587.485.-
- 5º. Año: G. 615.462.-
- 6º. Año G. 671.413.-
- 7º. Año G. 699.387.-
- 8º. Año G. 727.362.-
- 9º. Año G. 755.338.-
- 10º. Año G. 839.265.-
- 11º. Año G. 895.216.-
- 12º. Año G. 951.167.-
- 13º. Año G. 979.142.-
- 14º. Año G. 1.007.119.-
- 15º. Año G. 1.119.021.-
- 16º. Año G. 1.146.996.-
- 17º. Año G. 1.174.971.-
- 18º. Año G. 1.202.947.-
- 19º. Año G. 1.230.921.-
- 20º. Año G. 1.258.898.-
j) Renovación de patente de modelo de utilidad: G. 419.632.-
k) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:
Hasta tres meses de atraso: 50 % de la tasa aplicable
Más de tres meses de atraso: 100 % de la tasa aplicable
l) Por copia de documento del registro o de Expediente de solicitudes publicadas: G. 221.972.-