POR LA CUAL SE SUSPENDE LA AMPLIACIÓN DE MULTA POR ATRASOS EN PAGOS DE ALGUNOS IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES.
VigenteORDENANZA2021JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/77GJ59
Municipalidad -- Suspensión de la ampliación de multas por atrasos en pagos de impuestos y tasas municipales.
Visto: La Minuta presentada por el Concejal Municipal Nelson Daniel Peralta, en la cual expresa la difícil situación económica, laboral, comercial y financiera que ahorita actualmente la población de nuestra ciudad universitaria. Considerando: Que los impuestos tasas y contribuciones que percibe esta institución municipal depende únicamente de los contribuyentes de nuestra ciudad, quienes pese a las dificultades mencionadas derivadas de la terrible Pandemia mundial que nos afecta acuden a cumplir sus obligaciones tributarias con gran esfuerzo y sacrificio, no pudiendo sin embargo muchos de nuestros vecinos y contribuyentes cumplir con los plazos normales establecidos, lo que agrava aún más su situación debido a que deben abonar multas por el retraso. Que, el primer artículo de nuestra Ley Orgánica establece claramente que “El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios…” y la Municipalidad “...tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales”, por lo cual es prioritario tener en cuenta el desarrollo de nuestra comunidad, y; Que, el artículo 12, inciso 11 de la misma Ley 3966/2010 establece como función municipal “... la prevención y atención de situaciones de emergencias y desastres. . .”. Que, el artículo 15 de nuestra legislación orgánica establece que las municipalidades dentro de la legislación vigente, tienen las siguientes potestades: a. dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones; (...) c. establecer los montos de las tasas creadas por ley, no pudiendo superar los costos de los servicios efectivamente prestados; g. recaudar, administrar y disponer de sus bienes y recursos; i. aplicar sanciones por la comisión de faltas; j. dictar órdenes individuales para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo; o. ejecutar sus resoluciones, en virtud de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos y, p. cualquier otra atribución prevista en la Constitución Nacional, las leyes o que derive del carácter público y autónomo de las municipalidades. Que, la Minuta presentada fue tratada sobre tablas, siendo aprobada por la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Articulo1°.- Suspender- con efecto inmediato- la aplicación de multas por atraso en los pagos de los siguientes impuestos y tasas municipales:
* Impuesto Inmobiliario,
* Patente Comercial, Profesional e Industrial,
* Habilitación de rodados,
* Licencia de conducir.
Art. 2
Art. 2°.- No se suspenderá el cobro de multas aplicadas por infracción a las normas de tránsito.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.