CIRCULAR 1/2024 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2024/01/02 • PY/LEGI/AVTNC9
VigenteCIRCULAR2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/AVTNC9
Banco Central del Paraguay -- Capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades.
La Superintendencia de Bancos comunica que, conforme a lo exigido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al ejercicio 2023 (3,67%), el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades se constituye como sigue:
(EN MILLONES DE GUARANIES)
Institución
Capital Mínimo Ejercicio
2023
Ajuste por IPC
Capital Mínimo Ejercicio
2024
Bancos
1/
65.426
2.404
67.830
Financieras
1/
32.713
1.202
33.915
Almacenes Generales de Depósito 2/
27.196
999
28.195
Casas de Cambio 3/
5.093
187
5.280
Empresas Fiduciarias 4/
32.713
1.202
33.915
Empresas de Leasing 5/
3.497
128
3.625
1/ Conforme a la Ley N° 5.787/2016, que modifica el artículo 11° de la Ley N° 861/96.
2/ Conforme a la Resolución SB. SG. N° 00022016 de fecha 07.01.2016.
3/ Conforme al artículo 11° de la Ley N° 2794/05.
4/ Conforme al artículo 22° de la Ley N° 921/96.
5/ Conforme al artículo 4° de la Ley N° 1.295/98.