POR LA CUAL SE DISPONE LA NUEVA ESCALA DE ARANCELES A SER PERCIBIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO EN CONCEPTO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMACION CATASTRAL Y/O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE TENGA RELACION CON LA MISMA
VigenteRESOLUCION2014SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0EQS
Arancel administrativo -- Disposición de la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro en concept
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 4044 de fecha 10 de marzo de 2010, “Por el cual se establece la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1324 de fecha 28 de febrero de 2014, “Por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales de los trabajadores del Sector Privado”, y; CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1o del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1324 de fecha 28 de febrero de 2014, dispone el reajuste en un diez por ciento (10 %), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de marzo de 2014, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas escalafonadas y las diversas no especificadas. Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4044 de fecha 10 de marzo de 2010, en su Art. 2º establece; “Facúltese al Director del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda a emitir actos administrativos, a partir de la fecha de este Decreto, relacionados con la adopción de medidas que correspondan para recaudar los aranceles e implementar el reajuste automático de gravámenes establecidos en el Anexo de este Decreto, en los casos de incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo y/o variación de la paridad dólar estadunidense-guaraní, fijado por el Banco Central del Paraguay”. Que, resulta necesario actualizar los montos fijados por el Decreto del P.E N° 4044/2010 “Por el cual se establece la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma”, en atención a la variación de los costos de los elementos necesarios para el buen cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio Nacional de Catastro. Que, la Resolución Ministerial N° 164 de fecha 3 de marzo de 1992, en su Art. 3º, numeral 2, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes; POR TANTO: LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma, que estarán sujetas al pago de aranceles, según la naturaleza del trámite, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Depositar el producto de la recaudación de los aranceles cuya planilla se expone en el Anexo de esta Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5° del Decreto N° 4044 de fecha 10 de marzo de 2010.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer el cobro con la nueva escala de Aranceles a partir del lunes 07 de abril de 2014.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Lic. Carlos Adolfo Morinigo G.
Jefe Interino - Secretaría General
Servicio Nacional de Catastro
Lic. Anatalia Aranda de López
Directora
Servicio Nacional de Catastro
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