RESOLUCION 930/2010 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2010/03/05 • PY/LEGI/018J
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Educación -- Establecimiento de normas básicas de procedimiento de las unidades que realizan actividades relacionadas a la intervenció
Visto: El Memorándum Nº 99, de fecha 19 de febrero de 2010, presentado por el Ing. Miguel Otazú, Coordinador de Infraestructura; y, Considerando: Que, a través del mismo solicita la aprobación de las normas básicas de procedimiento de las Unidades que realizan actividades relacionadas a la intervención en las infraestructuras edilicias y equipamientos de los bienes del Ministerio de Educación y Cultura; La Resolución Ministerial Nº 7234, de fecha 30 de septiembre de 2009, "Por la cual se crea la Coordinación de Infraestructura, como dependencia del Despacho del Ministro de Educación y Cultura"; Que, siendo atribuciones de la Coordinación de Infraestructura coordinar la ejecución de relevamiento de necesidades, proyectar, registrar, especificar, detallar, presupuestar y fiscalizar construcciones, instalaciones, montajes, suministros de materiales y equipos, fabricación de elementos correspondientes a nuevos edificios o modificaciones de la totalidad o partes de las sedes de instituciones educativas y/u oficinas administrativas del Ministerio de Educación y Cultura; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" dispone: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura"; Que, el artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece: "... La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer normas básicas de procedimiento de las Unidades que realizan actividades relacionadas a la intervención en las infraestructuras edilicias y equipamientos de los bienes del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a los siguientes delineamientos:
1.1.- Todas las actividades de las Unidades Administrativas, Unidades de Proyectos, Unidades de Proyectos de Cooperación Internacional, relacionadas con la construcción, modificación, ampliación y reparación de la infraestructura edilicia y equipamiento de Instituciones Educativas, así como de dependencias administrativas del Ministerio de Educación y Cultura, deberán ser aprobadas y acompañadas, desde el inicio de su proceso, por la Coordinación de Infraestructura.
1.2.- Las adquisiciones, contratos de alquileres, contratos de compra-venta, préstamos de inversión, donaciones y legados que se relacionen con la infraestructura edilicia y equipamiento, deberán ser supervisados pro la Coordinación de Infraestructura.
1.3.- La Coordinación de Infraestructura deberá participar en la formulación de anteproyectos de presupuestos anuales y reprogramaciones presupuestarias de gastos e inversión en infraestructura y equipamiento de Instituciones Educativas y de edificios administrativos del Ministerio de Educación y Cultura.
1.4.- La Coordinación de Infraestructura deberá disponer de un sistema informatizado y centralizado de registros de intervenciones en la infraestructura de las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
1.5.- La Coordinación de Infraestructura será la encargada de formular, aprobar y aplicar normas, estándares y procedimientos que relacionados a todas las intervenciones que afecten a la infraestructura, equipamiento y bienes inmuebles pertenecientes al Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar y archivar.