POR EL QUE SE IMPLEMENTO UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE RUBRICACIÓN DE LIBROS DE LAS ENTIDADES CIVILES "SIN FINES DE LUCRO"
VigenteDISPOSICION TECNICO-REGISTRAL2005DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/0EQM
Libro rubricado -- Implementación de mecanismos uniformes para la recepción y procesamiento de solicitudes de rubricación de libros de
VISTAS: La Ley 2421/04 de Reordenamiento administrativo y de Adecuación Fiscal y las Resoluciones N° 412/04 y N° 260/05, emitidas por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación, y, CONSIDERANDO: Que, resulta necesaria la implementación de una regulación unificada de los procedimientos y trámites regístrales para el procesamiento de las solicitudes de rubricación de libros a ser utilizados por las entidades denominadas sin finés de lucro atendiendo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Las entidades denominadas "sin fines de lucro", entre las que se encuentran comprendidas las siguientes: Asociaciones, Fundaciones, Iglesias, Confesiones religiosas, Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de enseñanza u otras entidades de naturaleza similar, deberán cumplir con los siguientes requisitos a los efectos de la rubricación de sus libros contables, a saber.
a) Solicitud dirigida a la Dirección General de los Registros Públicos, que contendrá los siguientes datos:
a. 1 Datos personales del representante de la entidad,
a. 2 Especificación de los libros numerados a ser rubricados
b) Adjuntar los libros exigidos por la Ley del comerciante o en su caso por la Resolución N° 412/04.
c) Adjuntar, fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad del requirente.
d) Acreditar el carácter de representación, con los documentos que lo habilita (Designación en los estatutos, en actas de asamblea- mandatos).
e) Adjuntar fotocopia autenticada de los Estatutos sociales de las entidades debidamente inscriptas en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones y/o resoluciones que justifiquen la autorización de funcionamiento por los organismos competentes, acompañada de la constancia de inscripción provisoria en el Registro Único de Contribuyentes.
f) Pago de las tasas correspondientes.
Art. 2
Art. 2°.- Las entidades determinadas en el art. 1° que utilicen medios mecánicos de contabilidad u otros sistemas modernos, deberá indefectiblemente ajustarse al trámite previsto en el Art. 76 de la Ley 1034/83.
Art. 3
Art. 3°.- ANOTESE, regístrese como Disposición Técnico Registral N° 2/2.005, comuníquese a las Secciones Registro Público de Comercio y Mesa de Entradas y Salidas de la D.G.R.R., al Colegio de Escribanos de Paraguay, al Colegio de Abogados del Paraguay, remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia y archivarse.
Abg. N.P. Lourdes González
Directora General