POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRACTICADAS AL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 31.662, CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 27-4911-01, DEL DISTRITO DE LUQUE DEPARTAMENTO CENTRAL, AFECTADO AL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA «CONSTRUCCION DE LA AVENIDA ÑU GUASÚ, ASUNCIÓN – LUQUE», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FGX
Tasación -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble del Distrito de Luque Departamento C
VISTO: La Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad Pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 5389/2015 establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un piano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015, en el Articulo 2°, Inciso j), determina que pasaran a denominarse propietarios afectados: «El titular del inmueble objeto de la tasación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener coma mínimo las siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del piano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junta con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada ...». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras coma de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación».
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictara la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura Pública, el valor d lo edificado y plantado en cada caso así coma la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 22 indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: b) Pago por Conformidad, b) Pago por Consignación». Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 menciona: «Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme con la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)». Que el Artículo 28 de la Ley N° 5389/2015 dispone: «El procedimiento de pago de indemnización al propietario afectado por vía judicial, se realizara en las siguientes casos: ... Inciso a) disconformidad del afectado respecto al monto indemnizatorio aprobado por Resolución Ministerial». Que el inmueble ubicado en el Distrito de Luque, Departamento Central, individualizado coma Finca N° 31.662, Cuenta Corriente Catastral N° 27-4911-01, se encuentra afectado por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Construcción de la Autopista Ñu Guasú, Asuncion -Luque», por lo que fue declarado de utilidad Pública y expropiado a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en el Articulo 43 dispone que se declare de utilidad Pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura .a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 11 el Tramo «Construcción de la Avenida Ñu Guasú, Asuncion - Luque», de longitud aproximada de 6,30 km. Que conforme con las antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a la Confederación Sudamericana de Futbol (CONMEBOL) el inicio de las trámites para la contratación de las Obras del proyecto «Construcción de la Autopista Ñu Guasú, Asuncion - Luque», de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización; solicitando para ello permiso para que las técnicos del MOPC puedan realizar las trabajos de catastro. Que la CONMEBOL, otorgó al MOPC autorización para: i) recabar datos completas de identificación al propietario/poseedorlocupante; ii) Recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados a la propiedad; iii) levantar datos referentes a mejoras existentes en la parte afectada para la liberación de la franja de dominio, y iv) determinar la superficie de la propiedad afectada para la liberación de la franja de dominio, en el marco del proyecto.
Que la Unidad de Bienes Inmobiliario (UBI) del MOPC, procedió a la realización de las trabajos de catastro, y coma resultado del mismo se expidió a través de un Informe Pericial manifestando que el inmueble individualizado coma N° 31.662, Cuenta Corriente Catastral N° 27-4911-01, del Distrito de Luque se encuentra afectado en una superficie de nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados con seis mil centímetros cuadrados (9.443 m2 6.000 cm2) a la obra «Construcción de la Autopista Ñu Guasú, Asuncion Luque», adjuntando con ello el plano de afectación georreferenciado. Que el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, a través de su informe de avaluación comunicó que el inmueble afectado y sus mejoras, en razón de la tasación realizada arrojan los siguientes resultados: Concepto Método utilizado Monto avaluado Mejoras Reposición a Nuevo 27.617.020 Inmueble Valor de Mercado 14.958.662.400 Que en cumplimiento del Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC procedió a la notificación de las avaluaciones practicadas a la CONMEBOL, señalando el plazo legal para la presentación de la conformidad o disconformidad al resultado arrojado par la tasación de conformidad con la Ley, y que en caso de manifestar conformidad la Ley prevé el incremento del 10% del valor indemnizatorio fijado. Que en consecuencia el señor Gorka Villar en nombre y representación de la CONMEBOL, solicitó la reconsideración de la tasación practicada al inmueble afectado, manifestando su disconformidad, en razón a la disminución infundada del valor del inmueble. El citado profesional, adjuntó a su presentación la tasación privada realizada por el señor Vázquez Piatti, coma sustento a la reconsideración planteada. Que en respuesta a la reconsideración planteada, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, manifestó que el método considerado fue el comparativo directo reglamentado par Resolución N° 736/2005, el cual con base en el valor US$/m2 arrojó el resultado final de guaraníes quince mil doscientos veinte y seis millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro (G 15.226.159.464). Se mencionó además que ante la disconformidad der afectado, el monto indicado no incluyó el diez por ciento (10%) previsto en la Ley N° 5389/2015. Que el Departamento de Avalúo Oficial del MOPC, concluyó en su contestación, que la tasación presentada par el afectado no se sustenta técnicamente en una metodología determinada, planilla de cálculos, ni referencias, y se limita a mencionar un manta total de guaran fes treinta y seis mil trescientos cincuenta y siete millones ochocientos sesenta mil (G 36.357.860.000), coma el que debiera corresponder coma valor de la indemnización. Par lo que el DAO, en ausencia de fundamentos técnicos que sostengan la pretensión del afectado se ratificó en las valores de indemnización aprobados. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC, concluyó que existen circunstancias que imposibilitan la continuidad del pago par conformidad en sede administrativa, dando lugar al procedimiento de pago de la indemnización por v{a judicial, en virtud a la causal contenida en el Inciso a) del Art{culo 28 de la Ley N° 5389/2015. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) par Resolución N° 942, del 8 de junio de 2016, «Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble individualizado coma Finca N° 31.662, Cuenta Corriente Catastral N° 27-4911-01, del Distrito de Luque, Departamento Central, afectado a la obra «Construcción de la Autopista Ñu Guasú, Asuncion -Luque», de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor del inmueble afectado, y aprobó las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al mismo. Que en cumplimiento al Artículo N° 20 de la Ley N° 5389/2015, fue notificada la Resolución 942/2016 citada, a la CONMEBOL.
Que conforme con la mencionada Resolución N° 942/2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a las efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al inmueble y mejoras ubicadas en el Distrito de Luque, Departamento Central, afectado al proyecto ejecutivo de la Obra: «Construcción de la Autopista Ñu Guasú, Asuncion - Luque», según Resolución Ministerial N°942/2016, identificado conforme con el siguiente detalle:
Afectado
Finca N°
Cta.
Cte. Ctral. N°
Superficie
Concepto
Monto avaluado (G)
Gastos de transferencia (G)
Monto Total (G)
Confederación Paraguaya de Futbol (CONMEBOL)
31.662
27-4911-01
9.443 m2 6.000 cm2
Mejoras
Inmueble
27.617.020
14.958.622.400
239.880.044
15.226.159.464
Art. 2
Art. 2 -El presente Decreto será refrendado par el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.