RESOLUCION 168/2008 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2008/10/01 • PY/LEGI/0C3M
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Registración contable -- Derogación de la Resolución SB. SG. 87/2008 y establecimiento del procedimiento de registración de los cheque
VISTO: El artículo 34°, incisos d) y f) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay; la Nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 06.08.2008; el Informe SB. IAFN. DCAF. N° 059/2008 de fecha 18.08.2008, la Providencia SB. IAFN. DCAF. N° 070/2008 de fecha 21.08.2008; la Providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 22.08, el Memorando SB. II. DI. 4 N° 0039/2008 de fecha 12.09.2008, la Providencia de la Intendencia de Inspección de fecha 15.09.2008 y la Providencia SB. DAL. N° 710/2008 de fecha 24.09.2008; y CONSIDERANDO: Que por Nota de fecha 06.08.2008 la Asociación de Bancos del Paraguay solicitó el estudio y la modificación de la Resolución SB. SG. N° 00087/2008 de fecha 26.05.2008, por el cual se establece el procedimiento de registración de los cheques de gerencia recibidos. Que la solicitud planteada surge como consecuencia de que las entidades agremiadas se encuentran con dificultades operativas al momento de llevar a la práctica la registración contable prevista en la Resolución SB. SG. N° 00087/2008, en el sentido que los cheques administrativos son similares a los de cualquier otro cliente/depositante, dificultando su separación para su posterior contabilización en las cuentas respectivas. Que en la actualidad, mantener los cheques administrativos separados de los demás cheques bancarios no representa una información relevante a efectos de análisis financiero.Por tanto en uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1. Derogar la Resolución SB. SG. N° 00087/2008 de fecha 26.05.2008, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.
Art. 2
2. Disponer que los cheques de gerencia emitidos sean contabilizados en la sub cuentas 24040 260002 y 24040 260003, para Residentes y No Residentes, respectivamente, correspondiente a la cuenta Diversos, del Grupo Otras Obligaciones Diversas. La registración se efectuará en el mismo día de su emisión.
Art. 3
3. Establecer que los cheques de gerencia recibidos en depósito por las entidades financieras deben registrarse en la cuenta 011020 111000 Cheques para Compensar, donde no podrán permanecer por más de 24 horas, debiendo desafectar del Activo en caso de rechazo.
Art. 4
4. Comunicar a quienes corresponda y archivar.
EDGAR V. PAREDES ALVAREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS