DECRETO 5913/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/12/31 • PY/LEGI/0A42
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0A42
Producto domisanitario -- Disposición de la vigencia en La República del Paraguay de las Resoluciones N°s 24/06, 25/06, 50/06, 51/06,
VISTO: La Ley N° 9/91 “Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay”. La Ley Nº 836/80, “Código Sanitario”, que en su Artículo 3º dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social, con las atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el Código Sanitario y sus respectivas reglamentaciones. La Ley N° 596/95 “Que aprueba El Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley Nº 1119/97 “De Productos para la Salud y Otros” y sus correspondientes reglamentos, que regulan la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precios, información, publicidad, evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana, y los productos considerados como cosméticos y domisanitarios. El Decreto Nº 8771/06 que dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones Nos 28/02, 54/02, 09/04, 10/04 y 24/05 del Grupo Mercado Común. Las Resoluciones Nos 24/06, 25/06, 50/06, 51/06 y 47/07 del Grupo Mercado Común, relativas a la Comisión de Productos para la Salud - Area Domisanitarios, dependiente del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”; y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR. Que es necesario incorporar al Ordenamiento Jurídico Nacional la normativa originada en el Grupo Mercado Común del MERCOSUR. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
Res. GMC Nº 24/06 Contratación de Servicios de Tercerización de Productos Domisanitarios Fabricados en el Ámbito del MERCOSUR.
Res. GMC Nº 25/06 Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Uso Domisanitario a Base de Bacterias.
Res. GMC Nº 50/06 Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos con Acción Antimicrobiana - (Derogación de la Res. GMC Nº 28/02).Res. GMC Nº 51/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios de Inclusión, Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios, de Menor Riesgo Potencial, fabricados en el Ámbito del MERCOSUR.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que el organismo responsable de la aplicación de las Resoluciones citadas en el Artículo precedente será el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes.
Art. 3
Art. 3º.- Derógase parcialmente el Artículo 1º del Decreto Nº 8771/06, en lo atinente a las Resoluciones Nos 28/02 y 10/04 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, así como las demás disposiciones contrarias a lo establecido por él.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social, y los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, en su carácter de miembros del Grupo Mercado Común - Sección Nacional.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Res. GMC Nº 47/07 Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines - (Derogación de la Res. GMC Nº 10/04).