POR LA CUAL SE REGULA LA EMISIÓN DE CÓDIGOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/OQH5F7
Contrataciones del Estado -- Regulación de la emisión de códigos especiales de contratación.
Visto: Lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley Nº 3439/07 y los Arts. 82 y 84 del Decreto Nº 2992/19. Considerando: El Artículo 1 de la Ley Nº 3439/2007 que modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3 de la Ley Nº 3439/2007 que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios, y; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El Artículo 21 de la Ley Nº 3439/2007 dispone que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). El Artículo 16 de la Ley Nº 3439/2007 establece que los procedimientos de contratación, independientemente a su fuente de financiamiento, deberán contar en la etapa de la obligación con el correspondiente Código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y los tipos de códigos y la forma de aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de dicha ley. El Artículo 82 del Decreto Nº 2992/19 establece la facultad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de emitir Códigos de Contratación y el Artículo 84 prevé la emisión de códigos especiales al efecto del asiento contable de las contrataciones, bajo exclusiva responsabilidad de la Contratante. La necesidad de establecer mecanismos orientados a promover la realización de actos administrativos responsables que satisfagan los principios rectores de las Contrataciones Públicas, por parte de las Entidades Convocantes. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Emisión del Código Especial de Contratación.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá emitir códigos especiales de contratación cuando por sus características, los procedimientos de contratación no se enmarquen dentro de los procedimientos ordinarios o excepcionales previstos en la legislación. Dichos códigos serán emitidos a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y no supondrán la aprobación o convalidación de lo actuado por la convocante, ni de los pagos consecuentes.
Art. 2
Art. 2º.- Requisitos.
La comunicación que realice la convocante a través del SICP para solicitar la emisión de un código especial de contratación, deberá incluir:
a) Certificado de disponibilidad presupuestaria;
b) Acto administrativo emitido por la autoridad competente de la convocante que apruebe el procedimiento de contratación;
c) Dictamen emitido por el responsable de la UOC en el que se detalle:
i) La necesidad a ser satisfecha a través del procedimiento de contratación;
ii) Las características especiales de la contratación y los motivos que imposibilitan su realización a través de procedimientos ordinarios o excepcionales previstos en la legislación;
iii) La razonabilidad del precio adjudicado;
d) Contrato o convenio suscripto, o facturas;
e) Detalle de los precios unitarios, cantidades y precios totales de la adquisición;
f) En caso de obligaciones en moneda extranjera, los documentos que acrediten el tipo de cambio utilizado;
g) Documentos complementarios tales como dictámenes legales, técnicos, información tributaria, órdenes de compra o de servicios.
La DNCP podrá requerir informes adicionales tales como: Informe de Auditoría Interna, Informe del Síndico u otros informes provenientes de las instancias internas de control de la convocante. Igualmente, podrá recurrir al dictamen o parecer de especialistas y peritos a efectos de determinar la procedencia de la emisión del código.
Art. 3
Art. 3º.- Responsabilidades de las convocantes.
Las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos.
Art. 4
Art. 4º.- Vigencia.
La presente reglamentación entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.