RESOLUCION 1365/2011 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2011/07/14 • PY/LEGI/0BZU
Sin vigenciaRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0BZU
Contrataciones del Estado -- Derogación de la Resolución 432/2009 DNCP y aprobación de la nueva Carta Estándar de Invitación para Adqu
VISTO: Los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 3.439/07, que modifica la Ley N° 2.051/03; Los artículos 33 y 43 de la Ley N° 2051/03. Los artículos 33 y 72 del Decreto N° 21909/09. El Decreto 10395 del 21 de mayo de 2007. La resolución DNCP N° 432 del 23 de marzo de 2009;y, CONSIDERANDO: Que, artículo 1° de la Ley 3.439/07 establece que... "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Que, artículo 5° de la Ley 3.439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, la de d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación. Que, es sabido que la regla general que rige la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado fundado en razones técnicas o de interés social es el proceso de expropiación, de acuerdo con la Constitución Nacional (Art. 43 Ley N° 2051/03). Ahora bien, cuando ella no fuere factible o conveniente a los intereses del Estado Paraguayo, la adquisición podrá ceñirse al procedimiento de licitación pública. En el caso de que la Licitación Pública Nacional tampoco fuere viable debido a que se configurare —en el caso específico— alguno o algunos de los supuestos establecidos en el art. 33 de la Ley 2051 "De Contrataciones Públicas", la máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, vía resolución y previo dictamen fundado y motivado de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá acogerse al procedimiento por la vía de la excepción. A tales efectos, la Convocante debe dar por acreditado el supuesto de excepción, garantizando al Estado las mejores condiciones, al tiempo de demostrar que el inmueble en cuestión es el único idóneo para satisfacer las necesidades de la Institución. Que, mediante Resolución DNCP N° 432/09 "Por la cual se aprueba la carta estándar de invitación para adquisición de inmuebles y se establece el uso obligatorio de la misma, en los procesos de contratación por excepción regidos por la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas", esta institución de regulación y verificación de las contrataciones públicas ha buscado dotar de las garantías mínimas al proceso, así como establecer directrices claras mediante la utilización de documentos estándar de uso obligatorio, aplicable sólo a los casos donde uno o unos de los supuestos de excepción se encontrare configurado. Que, sin embargo, se ha constatado con la tarea de seguimiento y verificación de los procesos de contratación para adquisición de inmuebles comunicados por las convocantes, la necesidad de actualizar la carta estándar de invitación en términos de requisitos documentales, garantías de caución a ser exigidas y el formulario de oferta, a fin de que la competencia entre oferentes se pueda realizar en el marco de absoluta transparencia e igualdad de condiciones y sobre todo, asegurando al estado las mejores condiciones de adquisición. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
1°.- DEROGAR la Resolución DNCP N° 432 del 23 de marzo de 2009, y en consecuencia;
Art. 2
2º.- APROBAR la nueva Carta Estándar de Invitación y sus Anexos para Adquisición de Inmuebles, a ser utilizados por los Organismos, Entidades del Estado y las Municipalidades, llevados adelante en el marco de la Ley 2051/03.
Art. 3
3º.- APROBAR la Pro forma de Contrato de Compraventa de Inmuebles a ser suscrito por las partes en los procesos de Adquisición de Inmuebles realizados por las entidades convocantes.
Art. 4
4º.- ESTABLECER la obligatoriedad del uso de la Carta Estándar de Invitación, sus Anexos y la Pro forma de contrato, aprobadas en la presente Resolución únicamente en los procesos de Adquisición de Inmuebles realizados vía de la Excepción, comunicados por los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades desde el día 01 de agosto de 2011.
Art. 5
5º.- ESTABLECER que los procedimientos de Adquisición de Inmuebles por vía de la excepción serán difundidos en el SICP por el plazo mínimo de 5 (cinco) días calendarios anteriores a la realización del acto de presentación y apertura de ofertas.
Art. 6
6°.- DETERMINAR que los documentos a ser remitidos por las entidades convocantes a la DNCP, para la comunicación de los llamados son los siguientes:
• Documentos del llamado
a) Nota dirigida a la DNCP.
b) Carta estándar de invitación, Anexos y Pro forma de Contrato aprobados en la presente Resolución.
c) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
d) Resolución de la máxima autoridad que autoriza la adquisición por vía de la excepción.
e) Dictamen elaborado por la UOC.
• Documentos del Inmueble
a) Tasación del MOPC o de cualquier institución pública que cuente con oficina técnica autorizada con especialidad en la materia.
b) Carta de aceptación del/los oferente/s de la tasación oficial.
c) Informe de Condiciones de Dominio.
d) Informe del Servicio Nacional de Catastro.
e) Fotocopia autenticada de título de propiedad del inmueble.
f) En caso de lotes: Resolución de Loteamiento y Plano Georreferenciado.
g) En caso de Propiedad Horizontal: Reglamento Inscripto en el registro.
h) Cuando la actividad u obra a ser desarrollada en el inmueble a adquirir se encuentra prevista en el Art. 7 de la ley 294, el Art. 5 y los anexos 1 y 2 del Decreto N° 14.281/96 y los anexos 1 y 2 del mismo: licencia ambiental otorgada por la Secretaria del Ambiente (SEAM).
Art. 7
7º.- DIFUNDIR la Carta Estándar de Invitación, sus Anexos y la Pro forma de contrato que se adjuntan a esta Resolución a través del Portal de Contrataciones Públicas, (www.contrataciones.gov.py).
Art. 8
8º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
Abog. EDUARDO DE GASPERI
Director Nacional
[imagen]
• Documentos del/los Oferente/s:
a) En caso de Personas Físicas: Documento de Identidad.
b) En caso de Personas Jurídicas: Escritura de Constitución, Estatutos Sociales y sus modificaciones, Actas de Asamblea, Acta del Directorio.
c) En caso de Apoderado: Fotocopia de Poder Especial.