VigenteACTA2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/3YWHCY
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del “Reglamento de uso de servicios para computación en la nube” -- Abrogación de la Resolución SB.SG. N° 281/04.
Visto: los artículos 3º, 4º inciso f) y 19º de la Ley N° 489/95 en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18 numeral 26); la nota de Pagos Electrónicos S.A. (ZIMPLE) de fecha 18 de marzo de 2022; la nota de VOUGA Abogados de fecha 18 de marzo de 2022; la nota de Financiera UENO S.A.E.C.A. de fecha 18 de marzo de 2022; el correo electrónico del Banco Nacional de Fomento de fecha 17 de marzo de 2022; el correo electrónico de Banco Atlas S.A. de fecha 18 de marzo de 2022; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 18 de marzo de 2022; la nota de NETEL Paraguay S.A.(WALLY) de fecha 18 de marzo de 2022; la nota de Amazon Web Services de fecha 18 de marzo de 2022; la Resolución SB.SG. N° 281/2004, el informe SB.GS.IROT. N° 18/2022, los memorandos SB.GAR.IEN N°s. 224/2021, 16/2022, SB.GAR.IEN N° 46/2022 - SB.GS.IROT. N° 3/2022 y las providencias SB.GAR.IEN. N° 39/2022 de la Superintendencia de Bancos de fechas 24 de noviembre de 2004, 20, 25 de octubre, 18 de diciembre de 2021, 18 de enero, 16 de febrero, 4 de marzo, 27 de abril, 6, 12 de mayo y 21 de julio de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 98/2022 de la Unidad Jurídica de fecha 6 de julio de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 25 de julio de 2022; y, Considerando: que, la infraestructura de computación en la nube constituye una herramienta adecuada para la evolución de procesos operativos destinados a brindar soluciones más eficientes para el desarrollo de los negocios. Que, la computación en la nube (cloud computing) constituye un habilitador tecnológico, que permite la reducción de costos, además de aportar flexibilidad, escalabilidad y un mejor empleo de las tecnologías de la información, lo que implica que el regulador debe adoptar medidas acordes y oportunas para su gestión, conforme al mandato legal. Que, resulta necesaria la actualización de la normativa que regula la gestión de los activos tecnológicos a fin de garantizar la implementación de un marco referencial actualizado para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos. Que, dicho marco de referencia representa los requerimientos mínimos que deberán ser cumplidos, particularmente las obligaciones generales de las entidades, los acuerdos o contratos de servicios y la administración de la continuidad eficiente y segura del negocio. Que, el principal objetivo es introducir la mayor cantidad posible de recomendaciones, basadas en el principio de neutralidad tecnológica, que permitirá un marco más proactivo y flexible con el objetivo de responder más rápidamente al contexto cambiante de la computación en la nube. Que, se espera que el presente marco permita, además de la adecuada protección de los datos personales, garantizar la aplicación de medidas necesarias para mitigar riesgos operativos, establecer responsabilidades contractuales entre entidades supervisadas y proveedores del servicio, extender los planes de continuidad a los procesos externalizados en la nube y obtener el acceso a la información permitiendo el ejercicio eficiente y eficaz de la supervisión basada en riesgos en cumplimiento de los objetivos de preservación de la estabilidad, solvencia e integridad del sistema financiero. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE USO DE SERVICIOS PARA COMPUTACIÓN EN LA NUBE”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2º) Establecer que las disposiciones del Reglamento a robado por el artículo precedente, rigen a partir de esta fecha.
Art. 3
3°) Abrogar la Resolución SB.SG. N° 281/2004 de fecha 24 de noviembre de 2004, “Descentralización del Proceso Informático”.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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