REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PROVEEDORES DE SERVICIO DE INICIO DE PAGOS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP).
Sin vigenciaRESOLUCION2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/72214P
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de Autorización para Proveedores de Servicio de Inicio de Pagos - Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP).
Visto: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N” 6104/18; la Ley NS 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; los memorandos SGGOF N°s. 128/2023 y 163/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 19 de jumo y 28 de julio de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF N° 109/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de julio de 2023; el informe G.G. N° 207/2023 de la Gerencia General de fecha 2 de agosto -de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 7 de agosto de 2023; y, Considerando: que el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito;...”. Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en su Libro III - LBTR, ACH Y SPI, CAPÍTULO 4 - REGLAS OPERATIVAS DEL SPI, apartado 47) Funcionalidades del SPI, punto 47.02 Solicitud de Inicio de Pago. “Es una transferencia de débito en la cual un PISP es la parte iniciadora de una operación y como tal, podrá enviar una solicitud de inicio de pago al SPI para solicitar los fondos de un participante, que será parte deudora en el pago solicitado... El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como. PISP, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades y otras pautas”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas delos Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación; y, que es necesario avanzar en el proceso de integración al SIPAP, de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Que, las nuevas funcionalidades del Sistema de Pagos Instantáneos permiten la incorporación de los Proveedores de Servicio de Inicio de Pagos (PISP, sigla del inglés “Payment Initiation Service Provider”) dentro del flujo de ciertas operaciones que permiten el movimiento de fondos entre dos cuentas de clientes de Participantes Directos del SPI. Que, los PISP son proveedores de servicios financieros que facilitan el inicio de una transferencia de fondos desde una cuenta bancaria del usuario, sin necesidad de acceder a la cuenta bancaria en sí. Que, los PISP pueden desempeñar un papel importante en la promoción de la competencia y la innovación en el sector de los servicios financieros, al ofrecer a los usuarios una alternativa a los proveedores de servicios de pago tradicionales. Que, su participación otorgará ventajas comerciales, al disminuir los costos transaccionales de manejo de efectivo, así como también sociales, al mitigar los riesgos de seguridad y traslado de las recaudaciones. Que, la seguridad de las transacciones y la protección de los datos personales de los usuarios, son fundamentales para garantizar la confianza y la1ntegridad del sistema financiero. Que, es necesario establecer un marco normativo claro y coherente para regular a los PISP y garantizar que operen de manera segura y responsable, protegiendo los intereses de los usuarios y promoviendo la competencia y la innovación en el sector de los servicios financieros.
Que, por dictamen GUJ.DJSEF N° 109/2023 de fecha 27 de julio de 2023, la Unidad Jurídica concluye que no encuentra objeciones a la normativa propuesta. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4°, 5°, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PROVEEDORES DE SERVICIO DE INICIO DE PAGOS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, cuyo texto agregado como Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que la presente Reglamentación entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.