VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0944
Educación - Creación de la Universidad Evangélica del Paraguay
Art. 1
Artículo 1o.- Créase la UNIVERSIDAD EVANGELICA DEL PARAGUAY, entidad privada que funcionará bajo la responsabilidad de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay, Institución con Personería Jurídica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo No. 30.398 de fecha 5 de diciembre de 1967.
Modificado por LEY 3489/2008
Modificado por LEY 3489/2008
Art. 2
Artículo 2o.- La UNIVERSIDAD EVANGELICA DEL PARAGUAY adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley No. 136/93, "De Universidades".
Art. 3
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el dieciocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
PresidentePresidente
H. Cámara de DiputadosH. Cámara de Senadores
José Luis CuevasVíctor Rodríguez Bojanovich
Secretario ParlamentarioSecretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto