DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL 4/2017 • DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (D.G.R.P.) • 2017/06/22 • PY/LEGI/0FX6
VigenteDISPOSICION TECNICO-REGISTRAL2017DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/0FX6
Libro Rubricado -- Aplicación del procedimiento temporal de rúbricas dispuesto por Acordada N° 1180/2017 para hojas sueltas y/o formul
V I S T A: La Acordada No. 1180 del 13 de junio de 2017 dictada por la Corte Suprema de Justicia, por la que se "REGLAMENTA UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y OPTATIVO DE RUBRICA PARA HOJAS SUELTAS Y FORMULARIOS CONTINUOS DESTINADOS AL USO COMERCIAL ANTE LA SECCION REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS". C O N S I D E R A N D O: La necesidad de establecer un procedimiento interno para el mejor cumplimiento de la citada Acordada tanto para los usuarios del servicio como para los funcionarios de las Secciones Registro Público de Comercio, Rúbrica de libros y Hojas de Comercio y el Departamento de Mesa de Entradas y de Salidas. Por tanto la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS D I S P O N E:
Art. 1
Art. 1° ESTABLECER el siguiente procedimiento de gestión de rubrica de hojas de comercio para su aplicación en la práctica:
* Para las solicitudes de rubrica de hojas sueltas y/o formularios continuos en una cantidad mayor a 1000 (mil) hojas, .ingresadas a partir del lunes 26 de junio de 2017, el interesado deberá acompañar, con cada requerimiento, una nota en la que manifieste su conformidad con la aplicación del procedimiento temporal y optativo de rubricas dispuesto por Acordada N°. 1180/2017, de acuerdo al modelo de nota que se adjunta a la presente. No obstante, el interesado podrá presentar una nota que contenga por lo menos los siguientes datos: a) aceptación de la aplicación del procedimiento temporal y transitorio dispuesto por la Acordada N° 1180/2017, b) identificación del correo electrónico de la empresa e identificación de la persona encargada de la recepción del correo, y , c) firma del responsable de la empresa. Los requisitos mencionados serán verificados al ingreso de la documentación ante las ventanillas de Mesa de Entradas de la D.G.R.P.
* Los artículos 455, 456 y 457 del Reglamento General Técnico Registral se hallan vigentes, salvo el inc b) del Art. 456, ya que no se requerirá la presentación física de todas las hojas sueltas o formularios continuos, debiendo acompañarse solamente la primera hoja para la habilitación del libro dispuesto por el Art. 78 de la Ley del Comerciante. El procedimiento de rubrica para los libros (tapa dura) permanece inalterable.
* Para la rúbrica de hojas sueltas y formularios continuos ya ingresados en fecha anterior y que se encuentren pendientes de expedición, incluidos las urgimientos presentados hasta la fecha, bastará que los interesados formulen nota mediante su conformidad para aplicar a sus documentaciones el procedimiento previsto por la Acordada N°. 1180/2017. Tales notas serán recepcionadas ante la Dirección General y posteriormente remitidas, a sus efectos, a la Jefatura de la Sección Rubrica.
Art. 2
Art. 2° ORDENAR al Departamento de Informática de la D.G.R.P. el diseño y aplicación de un soporte informático para el procedimiento establecido en la presente disposición.
Art. 3
Art. 3° DISPONER que las comunicaciones entre el Jefe de la Sección Rúbricas y los interesados se lleven estrictamente a través de los siguientes correos electrónicos institucionales habilitados a dicho fin: rubrica1dgrp@pj.gov.py y rubrica2dgrp@pj.gov.py. A su vez, el Jefe de Sección podrá designar a los funcionarios responsables del uso de tales correos electrónicos, conforme a la Disposición Técnico Registral N° 1/2012 (Reglamento de uso de los sistemas informáticos de la DGRP).
Art. 4
Art. 4° PUBLIQUESE en la Intranet y redes sociales de la DGRP y hágase saber a la Dirección de Comunicación del Poder Judicial al efecto de su respectiva publicación en la página web del Poder Judicial (solicitud de carga en la web tanto de la presente disposición coma del modelo de nota de conformidad sugerida a los interesados).
Art. 5
Art. 5° NOTIFIQUESE al Excmo. Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, al MINISTERIO DE HACIENDA, a la Superintendencia de Seguros y a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, al COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL PARAGUAY, al COLEGIO DE CONTADORES DEL PARAGUAY, al COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY y cumplido archívese.
Anexo: [imagen]
* La entrega de las hojas sueltas y los formularios continuos ya ingresados con anterioridad al 26 de junio de 2017, se hará conforme a una planilla que llevará el funcionario encargado del Archivo Anexo de la D.G.R.P., la será firmada tanto por dicho funcionario como por el responsable de la empresa que fuere autorizado para el efecto en la misma nota mencionada en el Art. 3°.
* La planilla de entrega de hojas y formularios continuos será remitida semanalmente por el funcionario encargado del Archive al Jefe de la Sección Rúbricas para su correspondiente archivo.
* Las notas de conformidad, mencionadas en los apartados precedentes, serán glosadas a los asientos de comunicación de sistema contable o al de autorizaciones judiciales, en su defecto.