POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CANON ANUAL QUE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) DEBE PERCIBIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR USO DEL APLICATIVO ROS-WEB, EN EL EJERCICIO FISCAL 2022.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/OKRDGO
Canon -- Canon anual que la SEPRELAD debe percibir de los sujetos obligados por uso del aplicativo ROS-WEB en el ejercicio fiscal 2022.
Visto: El Memorándum DGAF/DF/Dpto. de Tesorería Nº 26/22, de fecha 04 de marzo de 2022, por el cual el departamento de Tesorería eleva a consideración de la Dirección Financiera, los montos a ser establecidos como Canon Anual, que la SEPRELAD debe percibir de los Sujetos Obligados, por el uso del Aplicativo ROS_WEB, en el Ejercicio Fiscal 2022, siguiendo un aumento del 6,8% con relación a los montos establecidos para el Ejercicio fiscal 2021, teniendo en cuenta que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha determinado dicho porcentaje como valor de la inflación registrada en el año 2021; y, Considerando: Que, la Ley Nº 1015/97 y sus modificatorias, en el artículo 28, establece las atribuciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, y en su inciso 9, señala la facultad de percibir aranceles en contraprestación de los servicios brindados. Asimismo, menciona en el inciso 10, que estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Que, el Decreto Nº 4561/10, reglamentario de la Ley N° 1015/97, en su Artículo 14 dispone: “La SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión identificado con las siglas ROS_WEB, que interactúa en forma directa con los sujetos obligados para la carga y remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital (...), La SEPRELAD percibirá un canon anual de los usuarios del Aplicativo ROS_WEB. La Reglamentación del canon será establecido anualmente por la Secretaría Ejecutiva, en Resolución fundada (...). Que, por Dictamen DGAJ Nº 08/22, de fecha 04 de febrero de 2022, la Dirección General de Asesoría Jurídica considera viable proseguir con los trámite administrativos dirigidos a la fijación de los montos que deban ser establecidos para el presente Ejercicio Fiscal, siempre y cuando puedan cotejarse los datos relativos al porcentaje como valor de inflación registrada en el año 2021 conforme al IPC (...). Que, corresponde al Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer, el Cano Anual que la SEPRELAD debe percibir de los Sujetos Obligados por el uso del Aplicativo ROS_WEB en el Ejercicio Fiscal 2022, con un incremento general del 6,8% con relación al año anterior, de acuerdo al detalle especificado en el siguiente cuadro:
Sujetos obligados
(SO)
Canon anual en
guaraníes año 2022
Bancos
7.283.419
Entidades Financieras
3.641.710
Casas de Cambios
3.641.710
Compañías de Seguros
3.641.710
Casas de Bolsas, Bolsa de Valores, Administradores de Fondos Mutuos
de Inversión y Jubilación, supervisadas por la Comisión Nacional de Valores
3.641.710
Cooperativas Tipo A y B
3.641.710
Entidades Remesadoras
3.641.710
Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPES)
3.641.710
Cooperativas Tipo C
947.585
Empresas Transportadoras de Caudales
947.585
Empresas Locadoras de Cajas de Seguridad
947.585
Personas Físicas y Jurídicas que ejerzan en forma habitual la
actividad de compra-venta de inmuebles
270.225
Personas Físicas y Jurídicas que desarrollan actividades asociadas
con activos virtuales
360.300
Art. 2
Art. 2°.- Disponer, que los Sujetos Obligados afectados al artículo precedente, realicen el pago de Canon Anual (por medio de depósito o transferencia bancaria) en el Banco Nacional de Fomento: Cuenta Corriente N° 000-00-940091/8 (TESORO PÚBLICO - SEPRELAD DTO. N° 4561), y posterior a dicha operación, remitir los antecedentes por medio de una Nota dirigida a la SEPRELAD, de acuerdo a los modelos indicados en los ANEXOS “A” y “B” que forma parte integrante de esta resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer, que los Sujetos Obligados que no cumplan con el pago del Canon Anual para el 31 de mayo de 2022, deberán abonar un recargo por mora del 3% sobre el importe establecido, por cada mes atrasado.
Art. 4
Art. 4°.- Encargar, a la dirección General de Administración y Finanzas el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación con la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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