QUE CREA EL MUNICIPIO PASO YOBAI DEL DEPARTAMENTO GUAIRA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO "PABLO YOBAI".
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0894
Creación del municipio de Paso Yobai del departamento Guairá y una municipalidad con asiento en el pueblo Paso Yobai.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º. - Créase el Municipio de Paso Yobai del Departamento Guairá y a este efecto, desaféctase su territorio del Distrito Independencia, con los siguientes límites:
AL NORTE:
Línea 1-2: Con rumbo magnético (como serán las demás líneas), Sur 72º 25` Este, mide 11.092,74 ms., linda con el curso del arroyo Gasory. El mojón Nº 2 se halla ubicado en la desembocadura del arroyo Itacarú.
Línea 2-3: Con rumbo Norte 60º 10` Este, mide 9.432,81 ms., esta línea sigue el curso del arroyo Itacarú. El mojón Nº 3 se halla ubicado en la naciente del citado arroyo.
Línea 3-4: Con rumbo Sur 46º 45` Este, mide 7.096 ms., esta línea es imaginaria. El mojón Nº 4 se halla ubicado en la naciente del arroyo Zanja Pytá.
Línea 4-5: Con rumbo Sur 60º 45` Este, mide 8.923,59 ms., sigue el curso del arroyo Zanja Pytá. El mojón N º 5 se halla ubicado en la confluencia de los arroyos Zanja Pytá y Cabayúby.
Línea 5-6: Con rumbo Norte 70º 30` Este, mide 2.911,85 ms., sigue el curso del arroyo Cabayúby. El mojón Nº 6 se halla ubicado en la desembocadura de este arroyo en el arroyo Yjhovy.
Línea 6-7: Con rumbo Sur 88º 30` Este, mide 13,840 ms., sigue el curso del arroyo Yjhovy. El mojón Nº 7 se halla ubicado en la desembocadura de dicho arroyo en el río Capiibary. Linda con el distrito Repatriación del V Departamento Caaguazú.
AL ESTE:
Línea 7-8: Con rumbo Sur 36º 45` Oeste, mide 11,160 ms., sigue el curso del río Capiibary. El mojón Nº 8, se halla ubicado en la desembocadura del arroyo Mbarigüi. Linda con el distrito Abaí del V Departamento Caaguazú.
AL SUR:
Línea 8-9: Con rumbo Norte 59º Oeste, mide 8,760 ms., sigue el curso del río Capiibary. El mojón Nº 9 se halla ubicado en una curva pronunciada del mismo.
Línea 9-10: Con rumbo Sur 03º 54` Oeste, mide 6.269,97 ms., sigue el curso del río Capiibary. El mojón Nº 10 se halla ubicado en una curva pronunciada del mismo.
Línea 10-11: Con rumbo Sur 76º 50` Oeste, mide 15.306,91 ms., sigue el curso del río Capiibary. El mojón Nº 11 se halla ubicado en la desembocadura del arroyo Mangrullo, en el río Capiibary.
Línea 11-12: Con rumbo Sur 61º 53` Oeste, mide 5.864,82 ms., sigue el curso del río Capiibary. El mojón Nº 12 se halla ubicado en la desembocadura del arroyo Tajhyiré en el río Capiibary.
Línea 12-13: Con rumbo Sur 70º 10` Oeste, mide 7.102,96 ms., sigue el curso del río Capiibary. El mojón Nº 13 se halla ubicado en un recodo del citado río. Linda con los distritos Abaí del V Departamento Caaguazú y Fassardi del IV Departamento Guairá.
AL OESTE:
Línea 13-14: Con rumbo Norte 0º 57` Oeste, mide 1.200 ms., esta línea es imaginaria. El mojón Nº 14 se halla ubicado en la naciente del arroyo Yroyzá.
Línea 14-15: Con rumbo Norte 12º 08` Oeste, mide 11.282,78 ms., sigue el curso del arroyo Yroyzá. El mojón Nº 15 se halla ubicado en la desembocadura de este arroyo en el río Tebicuary-mí.
Línea 15-16: Con rumbo sur 49º 55` Oeste, mide 1.394,5 ms., sigue el curso del río Tebicuary-mí. El mojón Nº 16 se halla a orillas del mismo, en una curva pronunciada.
Línea 16-1: Con rumbo Norte 25º 40` Oeste, mide 14.427,82 ms., sigue el curso del río Tebicuary-mí. El mojón Nº 1, se halla ubicado en la desembocadura del arroyo Garay, en el río Tebicuary-mí. Linda con el distrito Independencia del IV Departamento Guairá.
Modificado por LEY 5369/2014
Modificado por LEY 5369/2014
Art. 2
Art. 2º.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la superficie de 63.421 ha, 8.326 m2 (sesenta y tres mil cuatrocientos veintiún hectáreas con ocho mil trescientos veintiséis metros cuadrados).
Modificado por LEY 5369/2014
Modificado por LEY 5369/2014
Art. 3
Art. 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el artículo 1º de esta ley, con asiento en el pueblo Paso Yobai.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a los once días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a los treinta y un días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres.
Rubén O. Fanego -(Vice-Presidente 1º en ejercicio de la Presidencia, H. Cámara de Diputados)
Gustavo Díaz de Vivar -(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Nelson Argaña -(Secretario Parlamentario)
Julio Rolando Elizeche.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 20 de abril de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.- (Presidente de la República)
Hugo Estigarribia Elizeche.-(Ministro del Interior).