POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y LA COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO), PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE DATOS.
VigenteRESOLUCION2023SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/ZTX54K
Telecomunicaciones -- Acuerdo específico de cooperación interinstitucional entre el SENAVE y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO) para la provisión de servicios de comunicaciones de datos.
Visto: La Nota DTIC N° 103/23 de fecha 18 de agosto del 2023, de la Disección de Tecnología de la Información y Comunicación; el Dictamen DCyG N° 017/23 de fecha 18 de agosto de 2023, del Departamento de Contratos y Garantías; el Dictamen N° 735/23, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota DTIC N° 103/23 de fecha, 18 de agosto del 2023, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (DTIC) solicita la suscripción del Acuerdo Especifico entre el SENAVE y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO), que estará destinado a la provisión de servicios VPN/Internet, para todas las oficinas del SENAVE distribuidas en todo el territorio nacional. Que, el Acuerdo Específico se encuentra enmarcado dentro del Convenio Marco s de Cooperación Interinstitucional, celebrado en fecha 09 de junio del 2023 entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO). Que, por Dictamen DCyG N° 017/23 de fecha 18 de agosto del 2023, el Departamento de Contratos y Garantías de la Dirección de Contrataciones de acuerdo al análisis realizado a la propuesta del Acuerdo Especifico entre el SENAVE y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO), para la provisión de Servicios de Comunicaciones de Datos” manifiesta que el mismo, se ajusta a las normativas legales vigentes y a los requerimientos institucionales, por lo que considera procedente su oficialización, ya que gracias al mismo, se proveerá los servicios de Internet Fiber Dedicado y VPN, que servirán para la interconexión entre las distintas oficinas de la Institución, ubicadas en todo el territorio nacional. Que, la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, establece en su Artículo 2°: “CONTRATACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones: ...d) los actos, convenios y contratos objeto de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular;...f) las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo. En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley”. Que, el Decreto N° 8759/23 “Por la cual se reglamenta la Ley 7050 del 04 de enero de 2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023»”, en su Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2023”, establece: Artículo 445.- “Servicios de Internet y VPN. Los Organismos y Entidades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado contratarán los servicios de Internet y VPN con COPACO SA. para el cumplimiento de las funciones propias de cada institución, en cuyo caso deberán imputarse al Subgrupo 210 Servicios Básicos; con excepción de la Corte Suprema de Justicia y el Poder Legislativo que conforme a su necesidad podrá optar por las modalidades establecidas en la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, para contratar los servicios de internet...”. Que, por Nota N° 96/23, el Departamento de Presupuesto, informa que existe crédito presupuestario en el Objeto de Gasto 214 “Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones”, por consiguiente, sugiere que se prosiga los trámites correspondientes para la suscripción del acuerdo.
Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...f) Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines, con organismos nacionales públicos o privados, gobernaciones y/o municipios; así como con organismos internacionales, previa autorización de las instancias pertinentes”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente. ... p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia DGAJ N° 897/23, la Dirección General de Asuntos, Jurídicos remite el Dictamen N° 735/23 de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que recomienda la suscripción del Acuerdo Específico sal SENAVE y la COPACO, de acuerdo a lo manifestado y propuesto por el Departamento de Contratos y Garantías de la Dirección de Contrataciones. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la suscripción del Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO), para la provisión de “Servicios de Comunicaciones de Datos”, correspondiente a VPN/INTERNET, para la interconexión entre las distintas oficinas de la Institución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° inciso d) de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, de acuerdo al Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, a través de sus áreas competentes, a realizar los trámites que correspondan.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.