BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - POR LA QUE SE FACULTA A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES A DICTAR NORMAS EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES.
VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/N0IJEH
Banco Central del Paraguay -- Facultades de la Superintendencia de Valores.
Visto: los artículos 1°, 6° y 7° de la Ley N° 7162/23 de fecha 1 de setiembre de 2023 “QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES EN SUSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Y LE OTORGA MAYORES ATRIBUCIONES”; el artículo 19 de la Ley N° 5810/17 “MERCADO DE VALORES”, el memorando SV.IRR.DN N° 4/2024 de la Superintendencia de Valores de fecha 12 de marzo de 2024; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 55/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 2 de abril de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 9 de abril de 2024; y, Considerando: que, el artículo 1° de la Ley N° 7162/23 dispone: “Créase la Superintendencia de Valores, en sustitución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), como autoridad de regulación, supervisión y control del Mercado de Valores. La Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay, pero gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones”. Que, el artículo 6° de la Ley N° 7162/23 establece “Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores: a)... c) interpretar y reglamentar las leyes relativas al Mercado de Valores, y las que sean necesarias para su aplicación; d)... k) fijar las normas para el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las instituciones fiscalizadas, así como determinar los principios, conforme con los cuales deberán llevar su contabilidad; 1)...”. Que, el artículo 7° de la Ley N° 7162/23 establece que: “La Superintendencia de Valores tendrá las atribuciones que determina esta ley, y, a partir de la vigencia de la presente ley, contará con las mismas funciones y atribuciones con que estaba investida anteriormente la Comisión Nacional de Valores en la ley que rige el Mercado de Valores, así como en otras leyes que expresamente le han conferido atribuciones a la Comisión Nacional de Valores. Toda propiedad, derecho, competencia y mención que las leyes y normativas anteriores a ésta realicen y otorguen a la Comisión Nacional de Valores o a la Comisión, a partir de la presente ley, pasarán al Banco Central del Paraguay, quien ejercerá su competencia a través de la Superintendencia de Valores.... El Directorio del Banco Central del Paraguay podrá delegar en la Superintendencia de Valores las atribuciones que estime pertinentes, sin perjuicio de su potestad de modificación o revocación de las decisiones del Superintendente, de oficio o a petición de parte”. Que, el artículo 19 de la Ley N° 5810/17 establece que: “Las entidades inscriptas en el Registro deberán informar a la Comisión, a la Bolsa y-al público en general, respecto de su situación jurídica, económica, financiera y de otros hechos de importancia sobre sí mismos...”. Que, las disposiciones legales y reglamentarias contenidas tanto en la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” como en otras leyes que rigen el mercado, disponen que las entidades supervisadas en el ámbito del Mercado de Valores deben remitir a la hoy Superintendencia de Valores, informaciones y registros sobre las actividades que desarrollan, así como sobre su situación jurídica, económica, financiera y de otros hechos de importancia sobre sí mismos. Que, en atención al dinamismo y al constante seguimiento que la Superintendencia de Valores debe realizar al mercado de valores, el formato y el contenido de las informaciones y registros a ser suministrados por las entidades supervisadas, deben ser revisados y ajustados periódicamente conforme a los requerimientos de una supervisión efectiva y adecuada. Que, a ese efecto corresponde que la Superintendencia de Valores cuente con las atribuciones suficientes para reglamentar y solicitar a las entidades la constante actualización de dichas informaciones y registros.
Que, este Directorio considera necesario delegar a la Superintendencia de Valores las facultades que le permitan reglamentar los mecanismos de remisión de informaciones y actualización de los procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos legales, de control y de supervisión del mercado de valores. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Facultar a la Superintendencia de Valores a reglamentar los mecanismos de remisión de informaciones y el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros y registros obligatorios de las entidades supervisadas, así como a determinar los principios, conforme con los cuales deberán llevar su contabilidad.
Art. 2
2°) Facultar a la Superintendencia de Valores a establecer y a actualizar los formatos, modelos, procedimientos y metodologías de cálculo necesarios para el efectivo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en el ámbito de mercado de valores.
Art. 3
3°) Comunicar quienes corresponda, publicar y archivar.