ORDENANZA 12.225/1983 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1983/11/03 • PY/LEGI/0B6F
VigenteORDENANZA1983JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0B6F
Construcciones y funcionamientos de conjuntos habitacionales - Normas regulatorias
LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese la presente Ordenanza a los efectos de regular los Proyectos, Construcciones y Funcionamiento de los Conjuntos Habitacionales.
Art. 2
Art. 2°.- Denomínase Conjunto Habitacional, a la reunión de varias unidades de habitación que conforman físicamente un todo, las cuales están asentadas en una extensión de terreno de dominio común provisto de todos los servicios de infraestructura.
Art. 3
Art. 3°.- El diseño de las unidades habitacionales podrán contemplar los siguientes tipos de viviendas: unifamiliares, pareadas, en tiras, duplex, en bloques o multifamiliares.
Art. 4
Art. 4°.- Defínense como viviendas unifamiliares aquellas unidades de habitación que por sus características físicas y constructivas constituyen unidades aisladas.
Art. 5
Art. 5°.- Defínense como viviendas pareadas a aquellas unidades de habitación dispuestas de tal manera que tienen un muro común de medianería.
Art. 6
Art. 6°.- Defínense como viviendas en tiras a acuellas unidades de habitaciones dispuestas en filas con 2 muros en común, a excepción de las dos viviendas de los extremos que tienen un muro común en medianería.
Art. 7
Art. 7°.- Defínense como viviendas en duplex a aquellas unidades de habitación cuyo programa funcional se dearrolla en dos niveles, y que pueden estar agrupadas en par o tiras.
Art. 8
Art. 8°.- Defínense como viviendas en bloques o multifamiliares a aquellas unidades de habitación agrupadas en una sola unidad constructiva de hasta una altura máxima de 9.00 m.
Art. 9
Art. 9°.- Defínense Como unidad habitacional mínima aquella cuyo programa funcional admite un solo ambiente, baño y cocina.
Art. 10
Art. 10°. Las unidades habitacionales mínimas, no tendrán una superficie menor de 33.00 m2. Dicha área deberá estar constituida por las tres dependencias aludidas en el artículo anterior, de los marcos que dividan hasta su canal exterior o eje medianero, si corresponde
1) El espacio abierto estará destinado a equipamiento comunitario y deberá prever:
- Area destinada a juegos niños adecuadamente equipada.
- Área deportiva-recreativa.
- Area de estacionamiento para vehículos en la relación de un espacio por cada unidad de vivienda.
b) CONJUNTO O TIPO RESIDENCIAL.
Area de implantación: desde 2.000 m2. a 8.000 m2.
Relación de área ocu- 40% espacio libe o abierto
pada y libre: 60% área ocupada
Area mínima de unidad
de habitación: 60.00 m2
Altura máxima de construcción: 3 piso o (p.b.+2 - pisos altos)
2) El espacio libre estará destinado a equipamiento comunitario y debela prever:
- Ares destinada a juegos de niños adecuadamente equipado.
- Area recreativa
- Área de estacionamiento para vehículos en la relación de un espacio por cada cinco unidades de vivienda.
c) CONJUNTO HABITACIONAL MINIMO
Área de implantación: de 600 m2 a 1.999 m2.
Relación área ocupada: 30% área libre o abierta
y libre: 70% área ocupada
Area mínima de unidad
de habitación : 32.00 m2
Altura máxima de construcción: 3 pisos (p.b. +. 2 pisos altos)
Art. 18
Art. 18°.- Los servicios básicos exigidos para los conjuntos habitacionales son:
- Provisión de agua potable y/o corriente
- Redes de desagues cloacales y pluviales
- Red de energía eléctrica
- Red de alumbrado público
- Red vial interna
- Teléfono Público
- Red para eventual centralización a gas
Art. 19
Art. 19°.- El sistema de circulación vehicular será jerarquizado a fin de las siguientes relaciones: vinculación diferente con los centros de trabajos y equipamiento comunitario a escala urbana a través de conexiones directa con el sistema vial principal existente de la ciudad: conexión con el entorno inmediato; vinculación entre las distas partes del
Art. 11°.- Las unidades habitacionales podrán constituir propiedad autónoma o pertenecer en condominio y varias personas, y se regirán por lo dispuesto por la Ley N° 677 y el Decreto N° 2216 que lo reglamenta.
Art. 12°.- La fracción de emplazamiento deberá observar las siguientes condiciones de aptitud.
12.1. No ser inundables ni estor deterioradas por explotaciones del suelo y/o subsuelo.
12.2. La topografía, niveles y altitudes serán capaces de asegurar los desagües. En caso de que la topografía no le permita integrarse al sistema general de desagüe de la ciudad, y de existir próximo al terreno, río o arroyo; se deberá prever un sub-sistema conectado, a planta de tratamiento de afluentes con derivaciones a los mismos.
Art. 13°.- Los conjuntes habitacionales no podrán ubicarse a una distancia menor de 1.000 m. de vertederos de desperdicios, mataderos o instalaciones nocivas, peligrosas, tóxicas o ruidosas, siempre que no existan normas específicas que requieran mayores distancias.
Art. 14°.- La localización del conjunto deberá responder a las áreas establecidas para sectores habitacionales precriptas en la Ordenanza N° 2140/78, implicando esto, una extensión razonable de los actuales servicios de infraestructura y un adecuado uso de los equipamientos comunitarios existentes y/o a incorporar.
Art. 15°.- En ningún caso se permitirá la instalación de industrias o talleres o el ejercicio de actividades que provoquen ruidos o emanaciones molestas en el Conjunto Habitacional, así como tampoco se permitirá introducir o mantener en depósitos en el conjunto, materiales inflamables, explosivos o antihigiénicos.
Art. 16°.- Cualquier cambio en las características arquitectónicas y costructurales de las unidades ya sea parcialmente o en conjunto, deberá hacerse con la aprobación de la Municipalidad.
Art. 17°.- Los conjuntos habitacionales se clasifican a los efectos de la aplicación de ésta Ordenanza en:
Art. 20
Art. 20°.- El ancho de las calles pulicentrales al conjunto u otra continuidad deberá registro por la Ley N° 222, y Ordenanza N° 2140, debiendo contar con el equipamiento de calzada y de aceras respectivas conformé con las especificaciones técnica de la Municipalidad de la Capital y aprobadas por ésta.
Las aceras deberán estar equipadas de la siguiente forma:
a. Sobre avenidas: tendrán un ancho de 3.50 m. y su equipamiento deberá estar de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas por la Municipalidad al respecto.
b. Sobre calles: tendrán un ancho de 2.50 m. y su equipamiento deberá estar de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas por la Municipalidad al respecto.
Art. 21
Art. 21°.- El ancho mínimo de calzada de las calles vehiculares internas del conjunto será de 7.00 m. y su equipamiento se regirá conforme a lo establecido en el art. 20°.
Art. 22
Art. 22°.- El ancho mínimo de las aceras internas peatonales será de 1.50 m. y su equipamiento deberá responder a la estética del conjunto.
Art. 23
Art. 23°.- El sistema de circulación peatonal deberá relacionar cada una de las partes del conjunto entre sí a nivel funcional y recreativo y asegurar la conexión con el entorno.
Art. 24
Art. 24°.- El equipamiento comunitario básico de los conjuntos habitacionales en todos los casos deberá servir en igual grado a todas las vivienda del conjunto.
Art. 25
Art. 25°.- El equipamiento comunitario básico de los conjuntos habitacionales deberé estar constituido según la cantidad de viviendas por:
DE 50 A 200 VIVIENDAS
- Un jardín de infantes y guardería
- Una sala de primeros auxilios
- Comercio diario
- Espacios verdes de uso comunitario (incluye recreación de niños y esparcimiento de adultos)
- Servicio de mantenimiento, control y seguridad
Este articulo regirá solamente en caso de que el equipamiento no pueda absorver la nueva demanda o que se necesite complementar algunas áreas específicas.
Art. 26
Art. 26 .- De acuerdo a la tipología de viviendas establecida en el art. 3° se determinan las siguientes superficies mínimas por unidad de habitación.
viviendas unifamiliares = 60.00m2 c/frente min.
6.00 m.
viviendas pareadas 50.00m2 c/frente min.
6.00 m.
viviendas en tiras 50.00m2 c/frente min.
6.00 m.
viviendas en duplex 40.00m2 p.b. y 40.00m2
p.a. frente mínimo 6.00m.
viviendas en bloques altura mínima de cons-
trucción 9.00m.
Unidad Habitacional mínima 32.00m2 c/u
Art. 27
Art. 27°.- Las unidades habitacionales mínimas deberán integrar las viviendas en tiras y en bloques en una proporción mínima de uno por cada seis unidades habitacionales de las tipologías mencionadas.
Art. 28
Art. 28.- La separación entre tiras o bloque deberán ser como mínimo igual a la altura máxima de la construcción.
Art. 29
Art. 29°.- La presentación y aprobación de cada proyecto de conjunto habitacional deberá estar conforme a las normas establecidas en el Reglamento General de Construcciones y además deberá estar acompañada por una memoria descriptiva del proyecto.
Art. 30
Art. 30°.- Todo conjunto habitacional deberá presentar un proyecto de reglamento de co-propiedad conforme a la Ley 677 y el Decreto N° 2216 de acuerdo con cada unidad habitacional que deberá estar debidamente identificada en el proyecto a los efectos de su registro en la Municipalidad.
Art. 31
Art. 31°.- La recolección de basuras y/o desechos se deberá especificar claramente en el Reglamento interno de co-propiedad y administración y en todos los casos deberá asegurarse:
1. Las máximas condiciones de higiene y salubridad.
2. Un método práctico, a fin de recolección a través de los servicios Municipales.
Art. 32
Art. 32°.- Todo conjunto habitacional deberá contar con una Oficina administrativa a través de la cual se realizarán los distintos trámites y pagos relacionados con el funcionamiento del conjunto y los servicios en general.
Art. 33
Art. 33°.- Derogar todas aquellas Ordenanza contrarias a la presente.
Art. 34
Art. 34°.- Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Junta Municipal de Asunción a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres.
a. CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE
Area de implantación más de 8.000 m2
Relación de áreas ocupadas 60% espacio libre o
y libres: abierto
40% área ocupada
Altura máxima de construcción: 3 pisos (p.b.+2 pisos altos)
Area mínima de unidad de habitación 800 m2.
conjunto, así como el servicio de las unidades de viviendas y de los demás usos específicos que contemplen el proyecto.