RESOLUCION 1258/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/03/04 • PY/LEGI/0BOI
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Sociedad calificadora de riesgo -- Aprobación de Categorías de Calificación para Compañías de Seguros a propuesta de la Superintendenc
Acta N° 22/10 de fecha 04 de marzo de 2010. Asunción, 04 de marzo de 2010. VISTA: La Ley N°. 3899 de fecha 18 de noviembre de 2009, las Resoluciones N°s. 1241/09 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 1254/10 de fecha 23 de febrero de 2010, dictadas por la Comisión Nacional de Valores, la Nota SS. SG N° 119/10 de la Superintendencia de Seguros de fecha 23 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución N° 1241/09 de la Comisión Nacional de Valores que dispone: "...las categorías de las compañías de seguro, serán establecidas en disposiciones reglamentarias posteriores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3899". Lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3899 que dispone: "La Comisión establecerá por normas de carácter general, los criterios y componentes de calificación y las categorías y subcategorías aplicables para la calificación de las entidades e instrumentos financieros señalados en el Artículo 1° de la presente ley. Cuando la calificación se refiera a una entidad, las categorías a ser aplicadas serán equivalentes a las categorías de calificación de títulos de deuda de largo plazo. Los criterios y componentes de cada categoría serán aprobados por la Comisión, a propuesta del ente regulador de la entidad fiscalizada". Que, la Superintendencia de Seguros según Nota SS. SG N° 119/10, ha puesto a consideración de esta Comisión los criterios y componentes de las categorías de calificación para compañías de seguros. Que, atendiendo lo previsto en el artículo de la Ley antes citado corresponde aprobar los mismos, a sugerencia del ente regulador, la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay; e incorporarlos a las disposiciones normativas dictadas en materia de calificación de riesgo para compañías de seguros, a través de normas de carácter general de la Comisión Nacional de Valores. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°.- APROBAR las siguientes categorías de calificación para compañías de seguros:
Categoría AAA: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con la más alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con muy alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con una buena capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso de cumplimiento de los mismos.
Categoría B: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con mínimo de capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en incumplimiento de los mismos.
Art. 2
2°.- AMPLIAR, la Resolución de la Comisión Nacional de Valores N° 1254/10, incorporando las categorías de calificación del numeral anterior a las disposiciones contenidas en materia de calificación de riesgo para compañías de seguros.
Art. 3
3°.- DISPONER, que la calificadoras de riesgo en la publicación de calificación de compañías de seguros deberán insertar el siguiente párrafo: "La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para contratar pólizas de seguros".
Art. 4
4°.- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) JORGE LUIS SCHREINER
Presidente
ALICIA CICIOLLI DE GIMENEZ
Directora
FERNANDO ESCOBAR
Director
PEDRO ARAUJO
Director
Categoría C: Corresponde a aquellas compañías de seguros que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de incumplimiento de los mismos, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Categoría D: Corresponde a aquellas compañías de seguros que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de los mismos, o requerimiento de quiebra en curso.-
Categoría E: Corresponde a aquellas compañías de seguros de las cuales no se posee información suficiente o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.
A las categorías señaladas precedentemente se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional.
Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.
En general para establecerse la calificación respectiva, las Calificadoras de Riesgos deberán tener en cuenta la solvencia de la aseguradora para el resguardo patrimonial desde el punto de vista estático (situación corriente) y dinámico (sustentabilidad), política de evaluación de los riesgos técnicos y financieros, liquidez, capacidad de retención de riesgos y políticas de transferencia de los mismos, todos en función de la capacidad de cumplimiento de sus compromisos. Igualmente deberán considerar lo previsto en la Resolución SS. SG N° 012/10 de fecha 09 de febrero de 2010 dictada por la Superintendencia de Seguros, e incorporada a las disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Valores en materia de calificación de riesgo según Resolución CNV N° 1254/10 de fecha 23 de febrero de 2010.