POR EL CUAL, SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO A LA RESERVA NATURAL DEL DIOS CREADOR, KARAJA TAPYI, PERTENECIENTE A LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MOISÉS MARTÍNEZ, UBICADA EN LOS DISTRITOS DE PARAGUARÍ Y PIRAYÚ, DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/SE3V3R
Sistema nacional de áreas silvestres protegidas -- Declaración de área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural del dios creador, Karaja Tapyi, perteneciente a la propiedad del señor Moisés Martínez, ubicada en los distritos de Paraguarí y Pirayú, departamento de Paraguarí.
Visto: La presentación realizada por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual remite la Declaración como área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural «Del Dios Creador, Karaja Tapyi», perteneciente a la propiedad del señor Moisés Martínez; y Considerando: Que el artículo 26 de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas establece: «La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales». Que por Resolución N° 651/22, por la cual se aprueba la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural del Dios Creador, Karaja Tapyi, con una superficie de 17 ha, 9382 m2, 3382em2 (diecisiete hectáreas, mueve mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados, tres mil trescientos ochenta y dos centímetros cuadrados), está conformada por las fincas números 3741, 3737, 3510, 3684, 3683, 3503, JO9/4091 y padrones números 4139, 4118, 3884, 4079, 4080, 3870, 4571, ubicada en los distritos de Paraguarí y Pirayú. Que, con dicha Resolución, emanada del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria prevista en la norma legal mencionada anteriormente. Que, la Ley N° 1561/2000, «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente», en su artículo 14, inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», sustituyendo, por tanto, a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. Que la Ley N° 6123/2018 «Eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida, bajo Dominio Privado, la Reserva Natural denominada «Dios Creador, Karaja Tapyi», con una superficie de 17 ha, 9382 m2, 3382 cm2 (Diecisiete hectáreas, nueve mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados, tres mil trescientos ochenta y dos centímetros cuadrados), está conformada y registrada en la Dirección de Registros Públicos como la fincas números 3741, 3737, 3510, 3684, 3683, 3503, JO9/4091 y padrones números 4139, 4118, 3884, 4079, 4080, 3870, 4571 ubicada en los distritos de Paraguarí y Pirayú, de acuerdo con los siguientes datos técnicos, según el Informe Pericial adjunto.
Las dimensiones, rumbos y linderos de cada parcela son como sigue:
Parcela
Terreno, individualizado según la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N°: 3.741, Padrón N°: 4.139, Propiedad del Sr. MOISÉS MARTÍNEZ SOSA, ubicado en el Distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí.
Los detalles técnicos de la totalidad del inmueble mencionado precedentemente, verificados y ubicado en el terreno se describen a continuación:
• Línea M9-N4: Con rumbo Norte cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos Este, mide setecientos sesenta y tres metros con diez centímetros (N-49°33’-E; 763,10 m.) y linda con el Lote N° 9.
• Línea N4-E: Con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos Este, mide ciento ochenta y ocho metros con dieciséis centímetros (N-44°47’-E; 188,16 m.) y linda con el Lote N° 9.
• Línea E-D: Con rumbo Sur setenta y ocho grados tres minutos cincuenta y nueve segundos Este, mide treinta y seis metros (S-78°03’59”-E; 36.00 m.) y linda con la franja de servidumbre de la ANDE.
• Línea D-N3: Con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos Oeste, mide doscientos once metros con veinte centímetros (S-44°45’-W; 211,20 m.) y linda con el Lote N° 11.
• Línea N3-M10: Con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos Oeste, mide setecientos noventa y seis metros con cincuenta centímetros (S-49°37’-W; 796,50 m) y linda con el Lote N° 11.
• Línea M10-M9: Con rumbo Norte cinco grados treinta minutos Este, mide cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros (N-05°30’-E; 45,60 m) y linda con cauce de agua que sirve de divisoria entre las localidades de Itá y Pirayú.
Art. 1
• Línea N5-M8: Con rumbo Norte cuarenta y nueve grados veintiocho minutos Este, mide setecientos veintinueve metros con sesenta centímetros (N-49°28’-E; 729,60 m.) y linda con derechos de herederos de Miguel Ángel Negri Núñez.
Superficie: El terreno así medido y deslindado es de tres Hectáreas setenta y dos metros cuadrados cuatro mil doscientos diecisiete centímetros cuadrados (3 Has. 0072 m2 4.217 cm2).
Terreno, individualizado según la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 3.510, Padrón N°: 3.884, Propiedad del Sr. MOISÉS MARTÍNEZ SOSA, ubicado en el Distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí.
Los detalles técnicos de la totalidad del inmueble mencionado precedentemente, verificados y ubicado en el terreno se describen a continuación:
• Línea L6-M6: Con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos Oeste, mide setecientos veintiún metros con sesenta centímetros (S-49°38’-W; 721,60 m) y linda con derechos de Julia Negri Núñez.
• Línea M6-M7: Con rumbo Sur cinco grados treinta minutos Oeste, mide ochenta y cinco metros con ochenta centímetros (S-05°30’-W; 85,80 m) y linda con cauce de agua que sirve de divisoria entre las localidades de Itá y Pirayú.
• Línea M7-N6: Con rumbo Norte cuarenta y nueve grados diecinueve minutos Este, mide seiscientos noventa y cinco metros con noventa centímetros (N-49°19’-E y 695,90 m) y linda con derechos de Miguel Ángel Negri Núñez.
• Línea N6-A: Con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos Este, mide ciento cuarenta y un metros con siete centímetros (N- 44°47’-E; 141,07m) y linda con herederos de Miguel Ángel Negri Núñez.
• Línea A-B: Con rumbo Norte setenta y ocho grados tres minutos Oeste, mide cincuenta y seis metros con sesenta y un centímetros (N-78°03’-W; 56,61 m) y linda con franja de alta tensión de la ANDE.
• Línea B-L6: Con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste, mide dieciocho metros con sesenta y nueve centímetros (S-47°04’52”-W; 18,69 m) y linda con derechos de Julia Negri de Pérez.
Superficie: El terreno así medido y deslindado es de Cuatro Hectáreas cuatro mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados dos mil novecientos veinticuatro centímetros cuadrados (4 Has. 4.677 m2 2.924 cm2).
Art. 1
Los detalles técnicos de la totalidad del inmueble mencionado precedentemente, verificados y ubicado en el terreno se describen a continuación:
• Línea M3-M4: Con rumbo Sur cinco grados treinta minutos Oeste, mide cuarenta y tres metros con setenta centímetros (S-05°30’-W y; 43,70 m) y linda con cauce de agua que sirve de divisoria entre las localidades de Itá y Pirayú.
• Línea M4-B: Con rumbo Norte cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos Este, mide quinientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (N-49°38’-E; 598,69 m) y linda con el Lote N° 5.
• Línea B-A: Con rumbo Norte setenta y cuatro grados cinco minutos Oeste, mide treinta y seis metros con sesenta centímetros (N-74°05’-W; 36,60 m) y linda con franja de alta tensión de la ANDE.
• Línea A-M3: Con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos Oeste, mide quinientos cuarenta y siete metros (S-49°38’-W; 547,00 m) y linda con el Lote N° 3.
Superficie: El terreno así medido y deslindado es de Una Hectárea siete mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (1 Has. 7.436 m2). Terreno, individualizado según la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N°: 3.503, Padrón N°: 3.870, Propiedad del Sr. MOISÉS MARTÍNEZ SOSA, ubicado en el Distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí.
Los detalles técnicos de la totalidad del inmueble mencionado precedentemente, verificados y ubicado en el terreno se describen a continuación:
• Línea C-M5: Con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos Oeste, mide seiscientos ochenta y cinco metros con noventa y un centímetros (S-49°38’-W; 685,91 m) y linda con derechos de Elva Catalina Negri Vda. de Chaparro.
• Línea M5-M6: Con rumbo Sur cinco grados treinta minutos Oeste, mide cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (S-05°30’-W; 43,80 m) y linda con cauce de agua que sirve de divisoria entre las localidades de Itá y Pirayú.
• Línea M6-L6: Con rumbo Norte cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos Este, mide setecientos veintiún metros con sesenta centímetros (N-49°38’E; 721,60 m) y linda con derechos de Fidias Bernardina Negri Núñez.
Art. 1
• Línea L1-L: Con rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste, mide treinta y nueve metros con noventa y dos centímetros (N-78°56’36”-W; 39,92 m) y franja de servidumbre de la ANDE.
Superficie: El terreno así medido y deslindado es de Una Hectárea cinco mil metros cuadrados seis mil trescientos setenta y tres centímetros cuadrados (1 Ha. 5.000 m2 6.373 cm2).
Art. 2
Art. 2°.- Ordénase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Concédese los beneficios previstos en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», en la forma prevista en el artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que el propietario, en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que la Reserva Natural denominada «Del Dios Creador, Karaja Tapyi» estará sujeta al artículo 28 de la Ley N° 352/1994, «De Áreas Silvestres Protegidas», y a las normas dictadas al respecto por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Superficie: El terreno así medido y deslindado es de tres Hectáreas unos mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados cuatro mil cuatrocientos dieciocho centímetros cuadrados (3 Has. 1.584 m2 4.418 cm2).
Terreno, individualizado según la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 3.737, Padrón N°: 4.118, Propiedad del Sr. MOISÉS MARTÍNEZ SOSA, ubicado en el Distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí.
Los detalles técnicos de la totalidad del inmueble mencionado precedentemente, verificados y ubicado en el terreno se describen a continuación:
• Línea M8-M9: Con rumbo Sur cinco grados treinta minutos Oeste, mide cuarenta y seis metros (S-05°30’-W; 46,00 m.) y linda con cauce de agua que sirve de divisoria entre las localidades de Itá y Pirayú.
• Línea M9-N4: Con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos Oeste, mide setecientos sesenta y tres metros con diez centímetros (S-49°33’- W; 763,10 m.) y linda con derechos de Felipe Santiago Negri Núñez.
• Línea N4-A: Con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos Oeste, mide ciento ochenta y ocho metros con diecisiete centímetros (S-44° 47’-W; 188,17 m) y linda con derechos de Felipe Santiago Negri Núñez.
• Línea A-B: Con rumbo Norte setenta y ocho grados tres minutos Oeste, mide treinta y nueve metros con veintitrés centímetros (N-78°03’-W y 39,23 m) y linda con el Resto de la propiedad.
• Línea B-N5: Con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos Este, mide ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (N-44°47’-E; 164,58m) y linda con derechos de herederos de Miguel Ángel Negri Núñez.
Terreno, individualizado según la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N°: 3.684, Padrón N° 4.079, Propiedad del Sr. MOISÉS MARTÍNEZ SOSA, ubicado en el Distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí.
Los detalles técnicos de la totalidad del inmueble mencionado precedentemente, verificados y ubicado en el terreno se describen a continuación:
• Línea M4-M5: Con rumbo Sur cinco grados treinta mimitos Oeste, mide cuarenta y tres metros con cuarenta centímetros (S-05°30’-W; 43,40 m) y linda con cauce de agua que sirve de divisoria entre las localidades de Itá y Pirayú.
• Línea M5-C: Con rumbo Norte cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos Este, mide seiscientos cincuenta metros (N-49°38’-E; 650,00 m) y linda con derechos de Moisés Martínez Sosa.
• Línea C-B: Con rumbo Norte setenta y cuatro grados cinco minutos Oeste, mide treinta y seis metros con treinta centímetros (N-74°05'-W; 36,30 m) y linda con franja de alta tensión de la ANDE.
• Línea B-M4: Con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos Oeste, mide quinientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (S-49°38’-W; 598,69 m) y linda con el Lote N° 4.
Superficie: El terreno así medido y deslindado es de Una Hectárea ocho mil ochocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (1 Has. 8.858 m2).
Terreno, individualizado según la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N°: 3.683, Padrón N°: 4.080, Propiedad del Sr. MOISÉS MARTÍNEZ SOSA, ubicado en el Distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí.
• Línea L6-B: Con rumbo Norte cuarenta y siete grados cuatro minutos cincuenta y dos segundos Este, mide dieciocho metros con sesenta y nueve centímetros (N-47°04’52”-E; 18,69 m) y linda con derechos de Fidias Bernardina Negri Núñez.
• Línea B-C: Con rumbo Norte setenta y ocho grados tres minutos Oeste, mide treinta y siete metros con cincuenta centímetros (N-78°03’-W; 37,50 m) y linda con franja de alta tensión de la ANDE.
Superficie: El terreno así medido y deslindado es de Dos Hectáreas mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados cinco mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados (2 has. 1.753 m2 5.450 cm2).
Terreno, individualizado según la Dirección General de los Registros Públicos como Matricula J09/4091, Padrón N°: 4.571, Propiedad del Sr. MOISÉS MARTÍNEZ SOSA, ubicado en el Distrito de Pirayú, Departamento de Paraguarí.
Los detalles técnicos de la totalidad del inmueble mencionado precedentemente, verificados y ubicado en el terreno se describen a continuación:
• Línea L-LL: Con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos Oeste, mide cuatrocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y un centímetros (S-49°38’-W; 453,41 m) y linda con derechos de Miguel Martínez y Coherederos.
• Línea LL-M1: Con rumbo Sur cinco grados treinta minutos Oeste, mide cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (S-05°30’-W; 44,60 m.) y linda con cauce de agua que sirve de divisoria entre las localidades de Itá y Pirayú.
• Línea M1-L1: Con rumbo Norte cuarenta y nueve grados treinta y nueve minutos Este, mide quinientos diez metros con treinta y un centímetros (N-49°39’-E ; 510,31 m.) y linda con el Lote N° 2.