POR LA CUAL SE APRUEBA LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTA DE RESERVA NATURAL DIVINO NIÑO JESÚS.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/JA0XK0
Medio ambiente -- Aprobación de la justificación técnica de la propuesta de reserva natural Divino Niño Jesús.
Visto: La presentación de la Justificativa Técnica y las Documentaciones de la propuesta de Reserva Natural Divino Niño Jesús con N° de Expediente SGDME -1895/2021 de fecha 05 de abril de 2021; el Memorándum DPM N° 140/2021 de fecha 19 de agosto de 2021, firmado por la Ing. Agr. Liz Benítez, Técnica del Departamento de Planificación y Manejo, el Dictamen A.J. N° 537/2021 de fecha 27 de agosto de 2021, firmado por el Abg. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum-DASP N° 097/21 de fecha 31 de agosto de 2021, firmado por el Ing. Agr. Eli León, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, el Memorándum DGPCB N° 0734/2021 de fecha 01 de setiembre de 2021, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaria General, y, Considerando: Que, la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad ha verificado y examinado las documentaciones presentadas en la carpeta técnica. Así mismo, se ha realizado la verificación in situ, en el cual se ha dado cumplimiento a la Resolución N° 1327/14, para la creación de la Reserva Natural denominada Divino Niño Jesús. Que, la Fundamentación de Informe de Verificación expresa: «. La futura Reserva Natural Divino fino Jesús, tiene 72,02 ha, ubicada en un lugar donde no existen muchas áreas protegidas reconocidas. Durante la Verificación in situ se pudo observar en buen estado de conservación y su creación es importante para conservar muestra de este ecosistema que alberga un mosaico muy interesante de comunidades naturales…». Que, el inciso d) del Art. 14 de la Ley N° 352/94 «De Área Silvestre Protegida» establece “Que serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación Suscribir convenio con personas físicas y jurídicas y examina y aprobar la justificación técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipales y Privadas”. Que, el mismo cuerpo legal en el Art. 26 establece: “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que, por su, parte, en el mismo cuerpo legal en el Art. 29 menciona: “En el Decreto o Ley declaratorio de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado deberá determinarse con la mayor exactitud posible los límites del área declarada. Las personas físicas o jurídicas responsables de su administración deberán demarcarla en el terreno bajo supervisión de la Autoridad de Aplicación. También se ordenará la elaboración del Plan de Manejo respectivo, en el cual se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para la administración del área, así como las orientaciones para la asignación de usos y actividades permitidas”. Que, asimismo, en el mismo cuerpo legal, en el Art. 37 expresa: “Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del Sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento”.
Que, en igual sentido, el art. 46 de la misma norma requiere que: “En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al plan de manejo respectivo. Para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida bajo dominio público o privado la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por cobre cualquier otra consideración”. Que, la superficie indicada en el informe pericial de la Reserva Natural FRACCIÓN la: es de 28 has 2783 m2 0575 cm2, y de la Reserva Natural FRACCIÓN V: es de 43 has 9442 m2, que hacen un total de 72 has 2225 m2 1387 cm2. Que, según Dictamen A.J. N° 537/2021 de fecha 27 de agosto de 2021, firmado por el Abg. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible expresa: “...habiendo revisado los aspectos formales del borrador de resolución, esta Asesoría no pone reparos para la continuidad de los trámites...”. Que, la Ley 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la Justificación técnica de la propuesta de Reserva Natural denominada DIVINO NIÑO JESUS, con una superficie de 72 ha 2225 m2 1387 cm2 (setenta y dos hectáreas con dos mil doscientos veinticinco metros cuadrados con mil trescientos ochenta y siete centímetros cuadrado), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo las Fincas N° 3187, Matricula N° J01/9767 y Padrón N° 3487, 1704, en el lugar denominado Mbatoví, Distrito de Paraguarí, Departamento Paraguarí.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, realice los trámites correspondientes a fin de que la reserva sea declarada por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda para su cumplimiento y cumplida, archivar.