POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA IMPRESIÓN DE ESTAMPILLAS POSTALES CONMEMORATIVAS DENOMINADAS “100 AÑOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)”, PARA USO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA).
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GMU
Visto: La presentación realizada ante el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. Nº 4281/2019, por la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), a través de la Nota Nº 60 DG/SG/AF, de fecha 23 de enero de 2019, en la que se solicita la autorización correspondiente para la impresión de estampillas postales conmemorativas que serán destinadas para uso de la mencionada Institución; y Considerando: Que la emisión de estampillas con temáticas comunes expresa el interés de los organismos postales en difundir los valores y actividades propias de cada región. Que la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, como órgano oficial del Estado, es la encargada de definir y ejecutar la política filatélica, que contempla la difusión, a través de los sellos postales, de los diferentes aspectos socioculturales relevantes, tanto en el ámbito nacional como internacional. Que los temas seleccionados, ilustrados en el sello, concuerdan con la política de emisiones que buscan contenidos de interés nacional en sus aspectos económicos, sociales, deportivos, científicos y culturales. Que el Decreto N° 1023/1993, «Por el cual se reglamenta la emisión, impresión, administración, control e incineración de los Valores Fiscales», en el Artículo 1°, faculta al Ministerio de Hacienda a autorizar la impresión y emisión de valores fiscales. Que el Ministerio de Hacienda se expidió por medio del Informe N.D.R.F/A.V.F./N° 1/D/2019, de la Coordinación de Recursos de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 212/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda para que, a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, proceda a la impresión de estampillas postales conmemorativas que serán destinadas para uso de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), de acuerdo con el siguiente detalle:
«100 AÑOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)»
Cantidad de estampillas
Valor Unitario en G.
Total Guaraníes
7500
5.000
37.500.000.-
7500
10.000
75.000.000.-
Total:
112.500.000.-
Son: ciento doce millones quinientos mil guaraníes.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase, además, la impresión de trescientas (300) estampillas postales del diseño y valor facial, autorizadas por el artículo 1° de este Decreto, que estarán a disposición de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) para atender compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal, para el intercambio con los países miembros, conforme con el Artículo RL 113, Acta de Bucarest de 2004, Inciso 2°, del Reglamento de la Unión Postal Universal, para la colección oficial del Correo Paraguayo y la Promoción de Sellos Postales del Paraguay.
Art. 3
Art. 3º.- Dispónese que la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) depositará en la Cuenta Nº 063, «Recursos Propios», de forma diaria o mensual, el equivalente al diez por ciento (10%) del producto de las ventas de las estampillas postales retiradas hasta cubrir la suma de once millones doscientos cincuenta mil guaraníes (¿ 11.250.000.-) en concepto de costo de impresión, administración y control; el remanente en la Cuenta Nº 98, «Dirección Nacional de Correos del Paraguay – Recursos Propios», habilitadas en el Banco Central del Paraguay por la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Encargase al Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Talleres de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, conjuntamente con la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, la adopción del diseño, tamaño y color a los efectos de la impresión de los valores mencionados en este Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Establécese la impresión inicial de mil (1000) unidades de la Estampilla Postal de conmemoración y valor unitario; una vez efectuada la rendición por las ventas que represente como mínimo el setenta por ciento (70%) de las estampillas conmemorativas impresas, permitirá la siguiente impresión en fracciones de mil (1000) unidades, hasta completar la totalidad de las impresiones autorizadas por el presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- Encargase al Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, la fiscalización de la entrega y recepción de los valores cuya impresión se autoriza en el Artículo 1º de este Decreto, que deberá constar en acta a ser suscrita por funcionarios de dicho Departamento y de la Institución receptora.
Art. 7
Art. 7º.- Dispónese que la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1023/1993.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.