ORDENANZA 34/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0C5S
VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0C5S
Plazas y parques -- Modificación y ampliación de la Ordenanza 27/2011 Por la cual se reglamenta el usufructo de los espacios públicos
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Hugo Lezcano, en el cual expresa la vigencia de la Ordenanza Nº 27/2011 por la cual se reglamenta el usufructo de los espacios públicos (plazas) dentro de la ciudad de San Lorenzo. CONSIDERANDO: conforme a la Ley 3.966/2.010 Orgánica Municipal, Art. 36, que reza “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: ñ) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones prevista en las leyes”. Que, los espacios públicos (plazas) que cuentan con las tradicionales canchitas han dejado de ser públicas, ya que las mismas han sido privatizadas por grupos que organizan torneos, que imposibilitan el usufructo por parte de los vecinos, amén de las molestias que ocasionan.Que, dichos grupos que generalmente provienen de otros lugares y por lo tanto no son vecinos que viven en las adyacencias de dichos espacios públicos, contribuyen a destruir progresivamente las comodidades adquiridas por los vecinos y el municipio (parques, reja, muralla, baño, etc.) sin ninguna contraprestación para el mantenimiento de las comodidades mencionadas. Que, con la Modificación y Ampliación de la Ordenanza Nº 27/2011, tiende a enriquecer la transparencia en el usufructo de los espacios Públicos por las Comisiones Vecinales. Que, se adjunta copia de contrato de usufructo de la plaza. Que, analizados todos los términos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, por lo que corresponde su aprobación. Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Nº 69/2.011 de la Comisión Asesora de Legislación, en el cual se recomienda la aprobación. POR TANTO LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
ARTICULO 1º.- MODIFICAR Y AMPLIAR la Ordenanza Nº 27/2.011 por la cual se reglamenta el usufructo de los espacios públicos (plazas) dentro de la ciudad de San Lorenzo, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 1
"ARTICULO 1º.- Autorizar la realización de torneos deportivos en plazas públicas hasta dos veces a la semana, siempre que las mismas no colisionen con la utilización de los vecinos.
Art. 2
ARTICULO 2°.- Dichos torneos si no son organizados por las Comisiones Vecinales, legalmente reconocidas por la Municipalidad, deberán contar con la autorización de la Comisión Vecinal y el VºBº de la Dirección de Acción Social – Área Comisiones Vecinales.
Art. 3
ARTICULO 3°.- En los casos de que la organización esté a cargo de personas ajenas a la Comisión, el organizador deberá pagar una tasa de conservación equivalente a 10 (diez) jornales mínimos, y firmar un contrato de locación entre la Municipalidad (Dirección de Acción Social – área Comisiones Vecinales) y abonar dicho monto en el momento del la firma del Contrato, monto que deberá ser invertido en el mejoramiento de la plaza.
Art. 4
ARTÍCULO 4º.- Si el torneo tuviese una duración de más de dos jornadas, el pago deberá realizarse por todas las jornadas que dure el torneo.
Art. 5
ARTICULO 5º.- Si la Comisión Vecinal, realizare torneos de competencias deportivas, y los equipos abonen por su inscripción y en otros conceptos, igualmente deben solicitar permiso a la Municipalidad (Dirección de Acción Social – Área Comisiones Vecinales); y lo recaudado en dichos torneos debe ser debidamente registrado con recibos membretados de la Comisión Vecinal e invertidos en el mejoramiento de la plaza."
Art. 2
ARTICULO 2º.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR
SECRETARIO
JUNTA MUNICIPAL
ALCIBIADES QUIÑONEZ AYALA
PRESIDENTE
JUNTA MUNICIPAL