POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE LAS AFPISAs Y LOS FONDOS QUE ADMINISTRAN.
VigenteREGLAMENTO2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE VALORESPY/LEGI/5JVNPY
Banco Central del Paraguay -- Plazos de información trimestral de las AFPISAs.
Visto: el Artículo 6 º de Ley Nº 7.162/23 “Que crea la Superintendencia de Valores en sustitución de la Comisión Nacional de Valores y le otorga mayores atribuciones”, la Resolución Nº 16, Acta N° 14 de fecha 11 de abril del 2024, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, el Reglamento General del Mercado de Valores y el Informe SV.IRR.DN Nº 021/2025. Considerando: que, en el artículo 6 inc. j) de la Ley Nº 7.162/2023, se establece que: “Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores: ...j) requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que el Banco Central del Paraguay reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera”. Que, es necesario unificar la fecha de presentación de los estados financieros de todas las entidades bajo supervisión de la Superintendencia de Valores, a fin de garantizar una gestión más eficiente y centralizada de las presentaciones ante el regulador, para a una mejor coordinación interna, optimización de recursos y, en general, a un proceso más ágil y ordenado. Por Tanto, el Superintendente de Valores del Banco Central del Paraguay, en uso de sus atribuciones, Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar, el artículo 3º del CAPÍTULO 9 del TÍTULO 19. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN del Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3°. Información trimestral. Deberá remitirse a la Superintendencia de Valores los Estados Financieros de la sociedad administradora y de cada uno de los fondos que administre dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de cerrado el trimestre.
Dicha información comprende los siguientes períodos:
Del 1 de enero al 31 de marzo
Del 1 de enero al 30 de junio
Del 1 de enero al 30 de septiembre
Art. 2
2º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.