POR LA QUE SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y SE FIJA ARANCEL PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 14.669/2016 ‘POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURIDICA DE LAS COOPERATIVAS’
Sin vigenciaRESOLUCION2017INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0FS4
Cooperativa -- Procedimiento y arancel para gastos de verificación in situ de los requisitos para el reconocimiento de personería jurí
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica financiera de las cooperativas. Que el artículo 3° de la Resolución INCOOP N° 14.669/2016 establece que una vez cumplido con los requisitos exigidos en esta Resolución, y antes de la expedición del Certificado de Inscripción, esta Autoridad de Aplicación procederá a la verificación in situ del lugar, del personal a ser contratado y de los bienes que forman parte del inventario presentado. Los gastos que demande la revisión, correrá a cargo de la recurrente, para lo cual deberá coordinar con Secretaría General, la fecha y hora para la realización de esta actividad. Que, para dar cumplimiento a esta disposición, este Consejo Directivo entiende que debe establecerse, de acuerdo a la distancia, el arancel para cubrir los gastos que demande la verificación in situ de los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica de cooperativas. Así mismo, si la cooperativa solicita la presencia de un Veedor para la asamblea de Constitución, corresponde que la misma cubra los gastos de traslado y viático del funcionario del Instituto Nacional de Cooperativismo. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 10 de enero de 2017, asentada en Acta N° 631/17, el: CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. Disponer que la cooperativa interesada abone el arancel correspondiente, previo a la presentación en Mesa de Entrada de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, debiendo anexar al expediente la copia del comprobante de pago, a fin de coordinar el trabajo de verificación y gestionarse la solicitud de viático.
Art. 2
Art. 2°. Establecer que para cubrir los gastos que demande la verificación in situ, del lugar, del personal a ser contratado y de los bienes que forman parte del inventario de la cooperativa que solicita el reconocimiento de personería jurídica, será aplicables los conceptos y montos, atendiendo la distancia correspondiente:
a) Por traslado del técnico designado hasta 50 Km., de la Capital, para sufragar el costo del combustible y el servicio: tres (3) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
b) Por el traslado del técnico y el chofer, además por costo del servicio a una distancia superior a 51 Km. de la Capital, de acuerdo a la resolución INCOOP 15.667/16 que reglamenta el pago de viáticos para viajes al interior y exterior del país para los funcionarios del INCOOP, cobrar al recurrente, de acuerdo a la siguiente escala:
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Art. 3
Art. 3°. Establecer que en caso de que Cooperativa en formación solicita la presencia de un representante de esta Autoridad de Aplicación para la Asamblea de Constitución, deberá abonar el arancel establecido en el artículo precedente, según corresponda.
Art. 4
Art. 4°. Disponer que los ingresos por los cnceptos indicados precedentemente, serán registrados en la cuenta “Origen del Ingreso 100-140-142 – Venta de Servicios de la Administración Pública”.
Art. 5
Art. 5°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Löblein S.
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Lic. Blás Javier Verdún M.
Miembro del Consejo
Abog. Nilton Maidana V.
Miembro del Consejo
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
Presidente